CASTILLO CORTÉS, MANUEL ALEXIS/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Elgueta Robles, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de MANUEL ALEXIS CASTILLO CORTÉS, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigido en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA, por la dictación de la resolución de 28 de enero de 2026, en causa RIT O-448-2026, mediante la cual se aprobó (sic) la sanción disciplinaria de 25 días de privación de visitas impuesta por la recurrida. Señala que el 12 de enero de 2026 el amparado fue víctima de una agresión al interior del recinto penal, sufriendo heridas punzantes y posteriormente diagnosticándosele Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC), cuya atención médica se habría efectuado cinco días después, omitiéndose en el informe respectivo antecedentes relevantes sobre dicha lesión, configurando dicha omisión una vulneración al deber de garante del Estado respecto de la integridad física de las personas privadas de libertad. Luego, en cuanto a la sanción disciplinaria, señala que la resolución recurrida aprobó la aplicación de 25 días de privación de visitas por supuestamente portar un elemento cortopunzante de confección artesanal, invocando una falta al artículo 78 letra k) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sin embargo, afirma que el propio informe de Gendarmería reconocería la incautación de 19 armas, sin individualización de responsables, careciendo la sanción de prueba directa, individualización y motivación suficiente respecto de la participación del amparado. Añade que el amparado mantiene buena conducta anterior, no registra sanciones previas y se encuentra próximo a postular a libertad condicional, participando activamente en procesos de reinserción social, por lo que resulta inverosímil que quiera verse involucrado en una falta grave del reglamento. De esta manera, sostiene que la sanción impuesta conlleva una baja automática en la calificación de conducta conforme al artículo 88 del D.S. N° 518, afectando su posibilidad de postular al beneficio de libertad condicional, configurándose así una amenaza actual a su libertad personal. Culmina solicitando que se acoja la acción, declarando la nulidad de la resolución de 28 de enero de 2026 y de la sanción disciplinaria que le sirve de fundamento, se ordene la restitución de la calificación de conducta “Muy Buena”, se disponga evaluación neurológica independiente por el Servicio Médico Legal y se remitan antecedentes al Ministerio Público por la eventual responsabilidad penal derivada de la omisión de socorro. SEGUNDO: Que, a folio 5 del expediente digital, evacuó el informe solicitado don Carlos Jorquera Peñaloza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena. Señala que no es efectivo que haya aprobado sanción administrativa alguna respecto del amparado, pues el tribunal únicamente se limitó a tener presente la primera sanción aplicada al amparado, comunicada por Gendarmería de Chile. Precisa que lo anterior, encuentra su r
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Castillo Cortés, Manuel Alexis Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº 85-2026 La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Elgueta Robles, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de MANUEL ALEXIS CASTILLO CORTÉS, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigido en co
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