RUIZ LIAS, JOSÉ RAFAEL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pedro Enrique Prado Navarro, abogado, en representación de JOSÉ RAFAEL RUIZ LÍAS, actualmente privado de libertad en causa RIT 112-2025, e interpone recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran la garantía a la libertad personal y seguridad individual del amparado, resguardada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Señala que los actos impugnados consisten en: a) el traslado penitenciario sin autorización judicial previa suficiente; b) el agravamiento ilegítimo de las condiciones de privación de libertad sin sentencia firme; c) la imposición de restricciones que impiden el vínculo familiar; y d) la invocación de supuestos “hechos graves” sin respaldo probatorio verificable. Indica que el amparado se encuentra privado de libertad, habiendo comparecido en tal condición ante el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, y que su sentencia no se encuentra firme, permaneciendo sujeto al control jurisdiccional respecto de las condiciones de ejecución de su privación de libertad. Luego, refiere que Gendarmería dispuso su traslado desde la unidad penitenciaria original a un recinto de máxima seguridad (REPAS), alterando gravemente sus condiciones de cumplimiento, sin control judicial previo efectivo ni fundamentos verificables. Sostiene que la medida se fundó en el Informe Ord. N° 462/26, de 28 de enero de 2026, que invoca la existencia de “hechos graves”, sin que se hayan acompañado partes disciplinarios, resolución administrativa fundada, sumario penitenciario ni informes técnicos verificables, ni se haya permitido a la defensa acceder a antecedentes específicos. Agrega que el nuevo régimen implica mayor aislamiento y restricciones severas, configurando un tratamiento equivalente al de condenado definitivo, pese a no existir sentencia firme, vulnerando el principio de proporcionalidad. Finalmente, expone que el traslado ha impedido el contacto con su pareja y su hija menor, afectando el vínculo paterno-filial, toda vez que a la pareja —quien mantiene residencia temporal en trámite— se le impide el ingreso por no contar con cédula nacional, vulnerándose el derecho a la vida familiar y el interés superior del niño. Culmina solicitando que se acoja el recurso de amparo y se ordene al traslado del amparado a una unidad que permita vinculación familiar efectiva, o su retorno al recinto penitenciario original, como también, disponer que se permitan visitas de su pareja e hija, o adoptar cualquier otra medida que se estime necesaria para restablecer sus derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, a folio 4 del expediente, comparece en representación de la Dirección Regional de Coquimbo de Gendarmería, doña Jéssica Verónica Vargas Gallardo, informando al tenor del recurso. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena actualm
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Ruiz Lías, José Rafael Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº84-2026 La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pedro Enrique Prado Navarro, abogado, en representación de JOSÉ RAFAEL RUIZ LÍAS, actualmente privado de libertad en causa RIT 112-2025, e interpone recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constituc
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