MORILLO RIERA ELSY COROMOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece David Pulgar Miño, abogado, en favor de Elsy Coromoto Morillo Riera, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada en conformidad con el artículo 155 Nº 9 de la Ley N°21.325, mediante Resolución Exenta Nº 34003 de 21 de octubre 2025 del Ministerio del Interior, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la actora, el 28 de agosto de 2019 solicito en su país de origen la visa de responsabilidad democrática, ya que cumplía con dichos requisitos, sin embargo por la pandemia, en noviembre de 2020 se emitió una resolución que indicaba el cierre de su solicitud. Agrega que, la amparada igualmente toma la decisión de radicarse en Chile junto a su cónyuge Euvaldo Fernández, con quien mantiene una hija que reside de forma permanente en Chile desde hace 8 años a la fecha, además tiene otros 2 hijos que son de nacionalidad chilena, por lo tanto, sus 3 hijos viven en nuestro país. Por lo anterior, el 6 de noviembre de 2023, ingresa una Solicitud de Regularización Migratoria, basada en la hipótesis de regularización contenido en el artículo 69, inciso número 2 y artículo 155 de la Ley N°21.325. Fundó dicha solicitud, en las constantes violaciones a los derechos humanos que ocurren en su país de origen, la precariedad de bienes y servicios y haciendo alusión a la unificación familiar, ya que cuenta con todos sus hijos viviendo en nuestro país. Expone que mediante Resolución Exenta N°34003 de 21 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud, ya que no consta que la parte solicitante hubiese presentado una solicitud de residencia temporal previo a su ingreso irregular al país, sino que optó voluntariamente por infringir la normativa nacional, ingresando al país de manera irregular. Hace presente que mantiene arraigo en el país, sus tres hijos se des
Fundamentos
motivos humanitarios”. A folio 15, evacua informe don Sebastián González Rubio, abogado en representación de la Subsecretaria del Interior. Da cuenta que, las personas que solicitan la regularización de su condición migratoria se encuentran en una de las siguientes hipótesis: o han ingresado irregularmente al territorio nacional -ya sea por haber utilizado un paso no habilitado para tales efectos o por no contar con la documentación de viaje pertinente-; o, habiendo ingresado de manera regular, su estadía ha devenido en irregular, ya sea por rechazo o vencimiento de sus permisos de permanencia o residencia, según corresponda,
Fallo
por tanto el concepto de regularización de la condición migratoria de personas extranjeras se relacionará siempre con la posibilidad que posee la autoridad de subsanar contravenciones jurídicas en las que voluntariamente han incurrido dichas personas, en relación con su ingreso o estadía en el país. Dicho lo anterior, indica que la primera hipótesis de regularización migratoria que contempla la normativa actual, es aquella a que se refieren los artículos 69, inciso 2°, y 155 N°8, ambos de la ley N°21.325, los que establecen que corresponde a la Subsecretaría, entre otras funciones, el disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando sus requisitos correspondientes. No obstante, la ejecución de dichos mecanismos, una vez establecidos, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 157 N°13 de la misma ley. Respecto de la segunda hipótesis de regularización migratoria que contempla la normativa actual, es aquella a que se refiere el artículo 155 N° 9 de la ley N°21.325, que establece que el Subsecretario del Interior tiene, entre otras funciones, la potestad indelegable de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanit
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece David Pulgar Miño, abogado, en favor de Elsy Coromoto Morillo Riera, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada en conformidad con el artículo 155 Nº 9 de la
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