JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/FLORINDO ANTONIO DUARTE BECERRA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Florindo Duarte Becerra quien fuere formalizado por el delito de robo con violencia e intimidación. 2° Que, en primer lugar, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe recordar que el estándar probatorio exigido por la ley para decretar la prisión preventiva se encuentra definido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, el cual exige que existan presunciones fundadas sobre la comisión, por parte del imputado, del delito por el cual se le formaliza, convicción que desde luego no requiere la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria. 3° Que, precisado lo anterior, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte es menester señalar que los antecedentes hasta ahora reunidos y en particular de lo expuesto por las partes en estrados, se puede apreciar que estamos en presencia de una dinámica de hechos, que por lo menos por ahora resulta confusa, particularmente en cuanto a la a apropiación y al ánimo de lucro respecto de la especie (teléfono celular), ya que la misma formalización da cuenta que la víctima estaba grabando al imputado, y en ese contexto éste tomó la especie y la lanzó, lo que pone en cuestión la calificación jurídica pretendida por las partes acusadoras, lo que sumado al hecho que se dio cuenta de una evidente conflictiva previa entre las partes, debilita el presupuesto material del delito formalizado, lo que sin perjuicio pudiera reforzarse durante el curso de la investigación, por ahora, no satisfacen el estándar referido en el motivo anterior y no justifican recurrir a la medida cautelar más intensa de nuestro ordenamiento, y de ultima ratio. 4° Que, en el contexto descrito, se estima más proporcional y justificado imponer medidas cautelar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Florindo Duarte Becerra quien fuere formalizado por el delito de robo

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