FISCALIA LOCAL CONCEPCION C/ ALEX MARTIN OVALLE RIFFO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en autos RUC 2500413841-7; RIT 24-2025, del Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, la abogada DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado ALEX MARTIN OVALLE RIFFO, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de diciembre del año dos mil veinticinco, en virtud de la cual se condenó a su representado a la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y multa de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, y a pagar las costas de esta causa como autor del delito de hurto, en perjuicio de Brayan Yevilao Deppeler, cometido el día 26 de marzo de 2025, en la ciudad de Pucón. Funda el recurso en la causal señalada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando a este Tribunal de Alzada, que invalide la sentencia definitiva dictándose, sin nueva audiencia pero separadamente una de reemplazo de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, aplicando el artículo 456 del código penal, imponiendo una pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias legales correspondientes, manteniéndose incólume la sentencia en todo lo demás Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente, fundamenta su recurso en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, refiriendo que en la sentencia recurrida se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo dado que no se aplicó el artículo 456 del código penal en circunstancias que éste resultaba aplicable, lo que trajo como consecuencia que se impusiese a su representado una pena superior a la que legalmente correspondía. Sostiene que dicho artículo establece de manera imperativa la rebaja de un grado de la pena cuando el responsable devuelve voluntariamente la especie antes de ser perseguido o antes de decretarse su prisión preventiva. Argumenta
Fundamentos
considerando el tiempo que llevaba privado de ella bajo la medida cautelad de prisión preventiva. SEGUNDO: Que, para resolver cabe tener presente en primer lugar, que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal invocado dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento del
Fallo
fallo dado que no se aplicó el artículo 456 del código penal en circunstancias que éste resultaba aplicable, lo que trajo como consecuencia que se impusiese a su representado una pena superior a la que legalmente correspondía. Sostiene que dicho artículo establece de manera imperativa la rebaja de un grado de la pena cuando el responsable devuelve voluntariamente la especie antes de ser perseguido o antes de decretarse su prisión preventiva. Argumenta que el acusado colaboró indicando a Carabineros la ubicación del teléfono sustraído, antes de cualquier formalización o decreto de prisión. El tribunal, no obstante, rechazó la aplicación del artículo 456 por estimar que la persecución penal ya se había iniciado, basándose en actuaciones policiales previas, criterio que la defensa califica de jurídicamente errado, ya que la persecución penal solo se inicia mediante actos procesales del Ministerio Público y no por actuaciones autónomas de la policía. Explica que el artículo 456 contempla dos hipótesis alternativas y que, conforme a su historia legislativa, doctrina y una interpretación pro-reo, su aplicación debe extenderse hasta antes de la formalización de la investigación y del decreto de prisión preventiva. En el caso concreto, la restitución se habría producido antes de decretarse la prisión preventiva, configurándose la segunda hipótesis de la norma. Refiere que de haberse aplicado correctamente el derecho, la pena debió rebajarse en un grado, e imponiendo la pena de 61
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que en autos RUC 2500413841-7; RIT 24-2025, del Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, la abogada DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado ALEX MARTIN OVALLE RIFFO, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de diciembre del año dos mil vein
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