SIN INFORMACION

SINTJAGO/ELIZALDE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Juliana Leona Sintjago Angela, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, solicitada por la recurrente con fecha 30 de marzo de 2022, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que la actora ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada. Añade que, residiendo en Chile con el beneficio migratorio de residencia definitiva, solicitó con fecha 30 de marzo de 2022, carta de nacionalización, sin obtener respuesta hasta la fecha, de dicha petición. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionalización realizada. Cita diversa jurisprudencia. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronu

Fundamentos

motivos plausibles para litigar; no existiendo una omisión arbitraria o ilegal, como tampoco una privación perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales; por otro lado, en caso de acoger acciones de protección como estas, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en desmedro de los demás extranjeros que efectúan sus solicitudes por la vía regular. Concluye, solicitando tener por evacuado el informe, y el rechazo de la presente acción, con expresa condena en costas. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que, como se indicó el acto ilegal que se denuncia corresponde a la demora excesiva de los recurridos en la emisión del decreto que pone fin al proceso de solicitud de Carta de Nacionalidad formulada por la recurrente con fecha 30 de marzo de 2022. 8°.- Que, en los informes respectivos, el Servicio Nacional de Migraciones adjunta oficio que da cuenta de la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior, siendo estos recepcionados por el mencionado organismo con fecha 13 de junio de 2025. En tal contexto, no puede considerarse que exista demora excesiva desde dicha recepción, considerando que este último organismo ha informado que la solicitud de la recurrente se encuentra en el trámite final de firma. 9°.- Que, debe tenerse en cuenta que la solicitud de nacionalización se tramita de acuerdo a un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, teniendo en consideración además que dicha resolución se emite a través del Decreto Exento emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por orden del señor Presidente de la República. 10°.- Que, si bien es cierto el artículo 27 de la Ley 19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no es fatal como ya lo ha razonado nu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de doña Juliana Leona Sintjago Angela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. ROL N°978-2025.- Protección. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Juliana Leona Sintjago Angela, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fi

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