MP/ CARMONA GONZÁLEZ ORLANDO IGNACIO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Claudia Casanga Baeza, defensora de confianza del condenado Orlando Ignacio Carmona González, en causa R.U.C. N°23100041454-6 y R.I.T. N°101-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por las señoras juezas de la Primera Sala, Loreto Figueroa Tolosa, Jimena Pérez Pinto y Eugenia Gorichon Gómez, que lo condenó como autor de un delito de abuso sexual de persona menor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, cometido en contra de la menor de iniciales R.I.C.V., durante el año 2018 en la comuna de La Serena, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley señala, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y al pago de las costas. Asila dicho arbitrio en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer la sentencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado, así como por haberse valorado la prueba con infracción de los límites impuestos en la última de la disposiciones señaladas, “esto porque en la especie de la declaración de la víctima, como de los testigos d
Fundamentos
considerando OCTAVO, que existen diferencias en los relatos tanto de Renata como de los testigos de oídas, por lo que no era posible tener por satisfecho el estándar penal probatorio, altamente exigente y que requiere, además de que las pruebas expliquen adecuadamente la tesis de la acusación, Afirma que, en cuanto a los “criterios ordinarios para calibrar el testimonio único directo de la víctima”, este no cumple con ninguno de los parámetros, esto es: “1) la credibilidad subjetiva de la víctima …2) la verosimilitud del testimonio, …y 3) la persistencia en la incriminación en que se examina la ausencia de modificaciones esenciales en las declaraciones de testigos o de contradicciones entre las mismas”. Por ello, concluye que “… no se ha logrado superar el estándar probatorio de más allá de toda duda razonable, contraviniéndose
Fallo
fallo de mayoría” (sic). Solicita que se acoja el recurso, invalidando la audiencia del juicio y la sentencia, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado correspondiente para que se disponga la realización de un nuevo juicio. En relación a la causal SEGUNDO: Que, para fundamentar la causal, reproduce previamente los hechos establecidos en la sentencia, esto es, “En una ocasión entre los años 2016 a 2018, en fecha y hora indeterminada, en el inmueble ubicado en Alfalfares N°1360 de esta ciudad, dentro de una habitación de la vivienda, el acusado Orlando Ignacio Carmona González, aprovechando que se encontraba durmiendo junto a su hija y víctima, la menor de Renata Ignacia Carmona Villalobos, nacida el 27 de febrero de 2006, de 10 a 12 años en aquel entonces y hoy mayor de edad, procedió a tocar con su manos por debajo del pijama y ropa interior de la víctima su vagina donde realizó movimientos con sus manos”. Luego, denuncia que la “valoración de los elementos de prueba revela una serie de contradicciones, omisiones y vacíos investigativos que impiden otorgar verosimilitud plena al relato de la adolescente, de acuerdo con el principio de corroboración interna y externa”; que los antecedente de cargo resultan insuficientes para satisfacer el estándar de prueba penal, “pues posee déficits que dan cuenta que el apoyo epistémico proporcionado a la tesis de la acusación resulta más bien débil”; que la declaración posee corroboración interna, cuando el
Texto Completo (Preview)
C/ Orlando I. Carmona González Abuso sexual Art. 336 bis CP Rol Nº 1081-2025 (101-2025 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Claudia Casanga Baeza, defensora de confianza del condenado Orlando Ignacio Carmona González, en causa R.U.C. N°23100041454-6 y R.I.T. N°101-2025
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica