CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ SILVIA DEL CARMEN OLMOS OLMOS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el abogado de la parte querellante en estrado, a diferencia de lo razonado por la juez a quo, estos sentenciadores estiman que se verifican los requisitos de procedencia de la medida cautelar especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, pues debe tenerse presente que la ocupación del inmueble da cuenta que se trata de instalaciones críticas, sumado a que el informe respectivo da cuenta del tránsito de personas y animales, lo que evidentemente pone en riesgo la operación del aeródromo. Enseguida, habiéndose tenido por acreditados en la resolución en alzada el resto de los requisitos para acceder a la medida cautelar, esto es, la propiedad del inmueble y su ocupación por terceros, se deberá revocar la misma, accediendo a la medida cautelar solicitada por el querellante. Por las anteriores consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 157 ter, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, en cuanto por ella no se dio lugar a la medida cautelar establecida en el artículo 157 ter del referido cuerpo normativo y, en su lugar, se resuelve que se accede a la misma, debiendo disponerse el desalojo del inmueble Aeródromo Pichidangui, ordenando el lanzamiento inmediato de doña Silvia del Carmen Olmos Olmos y cualquier otro ocupante, con el auxilio de la fuerza pública y facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuese necesario. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº105-2026 Penal.
Fallo
se resuelve que se accede a la misma, debiendo disponerse el desalojo del inmueble Aeródromo Pichidangui, ordenando el lanzamiento inmediato de doña Silvia del Carmen Olmos Olmos y cualquier otro ocupante, con el auxilio de la fuerza pública y facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuese necesario. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº105-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 10:09 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Suplente señor Cristian Álvarez Mercado y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica