SIN INFORMACION

HIDROELECTRICA PIEDRAS NEGRAS SPA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Desmadryl Lira, en representación de Hidroeléctrica Piedras Negras SpA, interponiendo reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1.160, de 11 de abril de 2025, notificada el 14 de abril de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas, en adelante DGA. Dicha resolución rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 4.155 de 30 de diciembre de 2024, a través de la cual se fijó el "Listado de Derechos de Aprovechamientos de Aguas Afectos al Pago de Patente a Beneficio Fiscal por No Utilización de las Aguas, Proceso 2025", incluyendo en él el derecho de aprovechamiento de aguas de titularidad de su representada, singularizado con el numeral identificador 439, por un caudal de 7.800 litros por segundo, de carácter no consuntivo y de ejercicio eventual, con un valor de patente de 2.059,2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Expone la recurrente que la actuación de la Dirección General de Aguas es ilegal, ya que la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1.160/2025 no consideró que, con fecha 3 de febrero de 2022, Hidroeléctrica Piedras Negras SpA presentó una solicitud de traslado del ejercicio de su derecho de aprovechamiento de aguas, la cual se tramita bajo el expediente administrativo VT-0602-2123 ante la Dirección Regional de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Destaca que dicha solicitud, dirigida al punto donde opera la Minicentral de Pasada Piedras Negras desde el 24 de octubre de 2022 con una capacidad de captación de 1.95 m³/s, se encuentra pendiente de resolución desde hace casi cuatro años. Argumenta que esta demora injustificada por parte de la DGA, constatada incluso en una respuesta de la propia DGA de 20 de febrero de 2025 que indicaba que la solicitud seguía "en proceso de análisis" y que "se debería realizar la solicitud de fondos y antecedentes para la inspección ocular durante el mes de marzo" de ese año, vu

Fundamentos

motivos graves y justificados para ello. Por consiguiente, en tanto no se concluya con el procedimiento administrativo, la reclamante quedará expuesta a seguir siendo incluida en los listados futuros que confeccione la reclamada exigiéndole el pago de la patente que se impugna. Tampoco resulta lógico que se le exija al reclamante -en tanto no se decida por parte de la Administración su solicitud- la construcción de las obras que se echa en falta por ésta, si lo que debe hacer es simplemente poner fin al proceso administrativo. En consecuencia, ese retardo injustificado no puede causarle indefensión y perjuicio al administrado. DECIMO: Que según se viene razonando no puede sino concluirse que, efectivamente, la actuación por parte de la DGA ha sido ilegal y arbitraria, al mantener la obligación de pago de patente por no uso, a pesar de la demora administrativa injustificada en la tramitación de la solicitud de traslado y de la existencia de obras en el punto de destino, apartándose de los principios de buena administración y de la correcta aplicación de la legislación en materia de aguas, indeterminación que solo causa perjuicio a la reclamante. UNDECIMO: Que, en consecuencia, corresponde acoger la reclamación y dejar sin efecto la medida impugnada, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el recurso, declarando ilegal la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.160 de 11 de abril de 2025, y que, en consecuencia, se excluya al derecho de aprovechamiento de aguas singularizado con el numeral identificador 439 de la Resolución D.G.A. Exenta N°4.155 de 30 de diciembre de 2024, con costas. SEGUNDO: Que la Dirección General de Aguas (DGA) evacúa el informe, solicitando el rechazo del recurso, en todas sus partes. Explica luego de exponer los antecedentes que dieron origen a la reclamación que la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.160 fue dictada por autoridad competente y que el procedimiento se sustanció con estricto apego a la normativa vigente, incluyendo la Ley N° 19.880, asegurando el debido proceso. Señala que, según consta del proceso administrativo, la Ficha de Verificación de Obras N°20, de 25 de marzo de 2024, verificó la ausencia de obras de captación en un radio de 100 metros en el punto de captación originalmente autorizado para el derecho de aprovechamiento de Hidroeléctrica Piedras Negras SpA. Argumenta que la solicitud de traslado del punto de captación (expediente VT-0602-2123) configura una mera expectativa para la reclamante, no una causal de exención del pago de patente por no uso. Cita jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de la Corte Suprema que ha sostenido el carácter taxativo de las causales de exención contempladas en el Código de Aguas, entre las cuales no se encuentra la existencia de una sol

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Desmadryl Lira, en representación de Hidroeléctrica Piedras Negras SpA, interponiendo reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1.160, de 11 de abril de 2025, notificada el 14 de abril de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas, en adel

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