SIN INFORMACION

PINEDA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece don Rodrigo Andrés Pineda Muñoz, cédula de identidad N°13.112.356-6, chileno, divorciado, Ingeniero en Construcción, con domicilio en calle Suiza 01574, Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Elizabeth del Carmen González Ojeda, cédula de identidad N°7.240.425-4, chilena, jubilada, con domicilio en calle Suiza 01586, Punta Arenas. Señala que es funcionario público y se desempeña como Inspector Fiscal de Obras de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas desde el día 20 de noviembre de 2013. Reside actualmente en una vivienda fiscal junto a dos de mis hijas, de 30 y 24 años, ambas estudiantes universitarias. Asimismo, tiene a su cuidado una tercera hija que estudia en la Universidad de Concepción, quien concurre a su domicilio durante las vacaciones. Indica que, desde hace varios meses, mantiene un conflicto con una vecina, la recurrida, quien ha adoptado una conducta reiterada y hostil hacia su persona y sus hijas, increpándolos y faltándoles el respeto cada vez que estacionan su vehículo en la calzada pública, afirmando sin fundamento alguno que dicho espacio le pertenece y exigiendo que se retiren, pese a tratarse de una calle de uso público. Estas conductas se han reiterado de manera constante, generando un clima de hostigamiento y amedrentamiento permanente hacia el grupo familiar, afectando gravemente su tranquilidad y el normal desenvolvimiento de sus vidas cotidianas, sin que exista provocación alguna. Relata que la situación ha escalado a hechos de extrema gravedad, que ha visto incluso fecas de perro sobre su vehículo, situación que nunca en su vida le había pasado, no obstante desconocer si ello fue obra de la recurrida, afirma que vulnera la integridad psíquica y seguridad personal de su grupo familiar, exponiéndolos incluso al riesgo de contraer enfermedades, configurando un actuar arbitrario e ilegal. Señala que la misma vecina, reclama que su hija habría

Fundamentos

considerando las diversas dificultades que han debido enfrentar con ella, principalmente por temas de estacionamiento. Sin embargo, ante el intento de afectar su fuente laboral interpone el presente recurso de protección. Señala vulneradas sus garantías constitucionales, particularmente su derecho a la integridad psíquica del artículo 19 N°1; derecho a la honra y buen nombre del artículo 19 N°4; derecho a desarrollar cualquier actividad lícita y a la estabilidad laboral del artículo 19 N°16; y derecho a la vida privada y familiar del artículo 19 N°4 de la Constitución. De todas las conductas que relata el recurso y son atribuidas a la recurrida, la que se estima ilegal y arbitraria es la carta que dirigiera al servicio público en que trabaja el recurrente, dado que conforme alega se denuncian allí hechos falsos y el envío de esa misiva carece de todo fundamento racional, legal o fáctico; añadiendo que de ser lo denunciado a su empleador efectivo, debiese ser materia de conocimientos del Juzgado de Policía Local competente. Concluye solicitando se restablezca el imperio del derecho y ordenar a la recurrida cesar de inmediato todo acto de hostigamiento, amedrentamiento, provocación, agresión verbal o conductual, tanto en contra del recurrente como en contra de su grupo familiar, debiendo ella abstenerse de increparlos directa o indirectamente en espacios públicos o privados, así como también ofrecer disculpas públicas enviando carta a su empleador para tales efectos y cualquier otra medida que se estime conveniente, con costas. A folio 5 informa el recurso la parte recurrida, doña Elizabeth González Ojeda, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Controvierte lo expuesto por el recurrente señalando las conductas que le son imputadas son absolutamente falsas e inefectivas y podrían constituir delito de injurias. En relación a la denuncia que efectuara ante el Ministerio de Obras Públicas refiere que en una oportunidad a la salida de su casa estaba estacionado un vehículo del vecino con un papel pegado en una de sus ventanas que decía “Soy tu vecina vieja cochina, no me tires caca, ya” lo que obviamente causo malestar de su parte al ser una acusación falsa que provenía evidentemente de los habitantes del inmueble del recurrente, ya que en alguna oportunidad y de buena manera le solicitó a alguna de sus hijas que no estacionaran sus vehículos en el frontis de su domicilio porque obstaculizaban la salida del vehículo de la recurrida, lo que no fue atendido, ante esta situación, decidió en ejercicio de su derecho de petición, dirigir una comunicación al Ministerio de Obras Publicas informando sobre irregularidades en el uso de la vivienda fiscal asignada al recurrente. Dicha denuncia se fundó en hechos objetivos: el inmueble es utilizado por las hijas del recurrente, ya que él no vive allí hace mucho tiempo, solo se le ve llegar de vez en cuando y en algunas oportunidades ha llegado solo a cortar el pasto. Las hijas del recurrent

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Esta acción es destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que como se desprende de la parte expositiva de esta sentencia, la cuestión de fondo promovida consiste en determinar la efectividad de la ocurrencia de los hechos que denuncia el recurrente como hostigamiento por su vecina recurrida, hacia él y sus hijas, y especialmente la denuncia que en su contra efectuara la recurrida ante el Ministerio de Obras Públicas y si ello, constituyen actos arbitrarios o ilegales que vulneran derechos garantizados por el legislador constitucional. TERCERO: Que, por lo señalado, en cuanto a los hechos denunciados por la recurrente, no existe certeza de su acaecimiento, ni la época en que ellos habrían sucedido, ni quienes han tenido en ellos intervención; de manera que, consecuencialmente, no estamos ante derechos indubitados que puedan tutelarse por medio de la presente acción de protección

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que comparece don Rodrigo Andrés Pineda Muñoz, cédula de identidad N°13.112.356-6, chileno, divorciado, Ingeniero en Construcción, con domicilio en calle Suiza 01574, Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Elizabeth del Carmen González Ojeda, cédula de identidad N°7.240.425-4

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