JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ ALEXIS ANTONIO ESPINOZA TORO Y JUANA ROSA ESPINOZA TORO.

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo. En efecto, en cuanto a la objeción de la defensa acerca de la falta de indicios respecto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que, del mérito de los antecedentes, en particular del hecho de haber sido sorprendidos, después de una investigación previa, precisamente por el delito de narcotráfico, en el interior del inmueble donde de manera ostensible se vendía droga, en que se encontraron cantidades significativas de diversos tipos de drogas y una cantidad de dinero en efectivo y un vehículo de alta gama que resultan como indiciarios de tráfico de drogas, todo lo cual permite justificar la existencia de presunciones fundadas tanto del ilícito mismo como de la participación de los imputados en él. 2°) Que no merman estas conclusiones las alegaciones de la defensa porque, por una parte, no se han aparejado antecedentes médicos que refrenden la teoría del caso de dicha parte, impresionando en todo caso que la cantidad y diversidad de droga incautada aparece como excesiva para el consumo personal y, sobre todo, próximo en el tiempo, habiéndose incautado en el inmueble tres tipos de sustancias, una de ellas, un depresor del sistema nervioso central, otra estimulante del mismo y, la tercera, una droga alucinógena. Por estas razones, con los antecedentes hasta ahora allegados al proceso, se encuentran satisfechas las exigencias de presunciones fundadas de participación en el ilícito que menciona la norma en comento. 3°) Que, en cuanto a la letra c) de la misma norma, de la cantidad y pluralidad de drogas incautadas, del bien jurídico tutelado, de la pena asigna

Fallo

Por estas razones, con los antecedentes hasta ahora allegados al proceso, se encuentran satisfechas las exigencias de presunciones fundadas de participación en el ilícito que menciona la norma en comento. 3°) Que, en cuanto a la letra c) de la misma norma, de la cantidad y pluralidad de drogas incautadas, del bien jurídico tutelado, de la pena asignada al delito, de la eventual forma de cumplimiento de la sanción que pudiere imponerse, atendidos los reprochables antecedentes penales pretéritos de ambos enjuiciados, uno de ellos, por un delito de la misma especie en que ambos fueron condenados como autores de tráfico de drogas, teniendo también el imputado Alexis Espinoza Toro una condena previa por el delito de homicidio frustrado y contando la enjuiciada Juana Espinoza Toro, también, con antecedentes por el delito de tráfico de drogas, los que permiten temer habitualidad delictiva y contumacia criminal, y permiten presumir que en su caso, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°20.000, todo lo que lleva a concluir que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que por ahora, sólo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de febrero del año en curso, dictada en los autos RIT 1026-2026 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 492-2026 Penal RIT: 1026-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Imputados: Alexis Antonio Espinoza Toro y Juana Rosa Espinoza Toro Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 1 San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y oíd

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica