SIN INFORMACION

SALAZAR AZÓCAR, JUAN ALBERTO/MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Morales Valdés, en representación de Juan Alberto Salazar Azócar, cédula de identidad N°16.353.426-6, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, denunciando la existencia de un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión y demora injustificada en el pago de su indemnización de desahucio y en el otorgamiento de su pensión de retiro, pese a haber cumplido íntegramente los requisitos legales para acceder a dichos beneficios previsionales. Expone que prestó servicios efectivos en la Policía de Investigaciones por más de veinte años, solicitando su retiro temporal voluntario a contar del 01 de abril de 2025, el cual se materializó mediante el Decreto Exento RA N° 218824/39/2025, de 09 de junio de 2025, dictado por la Subsecretaría de Seguridad Pública. Señala que, conforme al artículo 124 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, tenía derecho a percibir íntegramente sus remuneraciones por el lapso de cuatro meses desde su alejamiento del servicio, venciendo dicho plazo el 19 de julio de 2025, fecha a partir de la cual se hacía exigible el pago de su desahucio y, consecutivamente, el inicio del pago de su pensión de retiro. Alega que, a pesar del cumplimiento de dicho plazo legal, el pago del desahucio no se efectuó, informándosele por el departamento de desahucios de la institución que no se había recepcionado la resolución correspondiente emanada de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Agrega que intentó obtener información tanto de dicha institución como de la Contraloría General de la República, sin obtener respuestas claras ni satisfactorias, quedando en una situación de incertidumbre y privación económica indebida. Sostiene que la normativa estatutaria, específicamente los artículos 124, 132 y 133 del Estatuto del Personal de la institución, establece derechos previsionales exigibles y no meras expectativas, destacando el carácter alimenticio del desahucio y de la pensión de retiro. Afirma que la actuación de las recurridas infringe los principios de celeridad, eficiencia, coordinación e impulsión de oficio consagrados en la Ley N°18.575 y en la Ley N°19.880, configurándose una omisión arbitraria que afecta directamente su patrimonio. Solicita se acoja el recurso y se ordene a las recurridas culminar el procedimiento administrativo que permita el pago inmediato de los beneficios previsionales que le corresponden, todo con expresa condenación en costas. Acompaña a su recurso: Decreto Exento RA N°218824/39/2025 del 09 de junio de esta anualidad, dictado por la Subsecretaría de Seguridad Pública. SEGUNDO: Que, a folio 6, comparece la Contraloría General de la República evacuando informe. Indica que no ha ingresado a dicho órgano de control ninguna resolución administrativa que conceda pensión de retiro ni indemnización de desahucio en favor del recurrente, lo que le impi

Fallo

por tanto en ejecución del pago según lo informado en el Oficio Ord. N°2051 de 29 de octubre de 2025. NOVENO: Que, aparece que de acuerdo a lo tardíamente informado, ha cesado la omisión o esta se ha sido subsanada por lo que el recurso ha perdido oportunidad, no existiendo actualmente una conducta de la administración que sea contraria a derecho, este Tribunal se encuentra impedido de adoptar medidas de cautela, toda vez que no hay derecho que restablecer, por cuanto el procedimiento administrativo cuya culminación se solicitaba ya ha finalizado, DECIMO: Que, atendido lo razonado precedentemente, y al no existir una vulneración de garantías constitucionales que requiera de medidas de protección urgentes por parte de esta Corte la acción intentada debe ser desestimada. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto a favor de Juan Alberto Salazar Azócar, en contra del Ministerio de Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los derechos del actor para exigir el pago administrativo inmediato de los montos ya liquidados y tomados de razón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1492-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Salazar Azócar, Juan Alberto Ministerio de Seguridad Pública y otro Recurso de protección Rol N°1492-2025.- La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Morales Valdés, en representación de Juan Alberto Salazar Azócar, cédula de identidad N°16.353.426-6, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Se

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