SIN INFORMACION

PEÑA/ELIZALDE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 21 de noviembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Ernesto Jose Peña Materano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.966.567-1, domiciliado en la comuna de Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, ambos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, la cual fue solicitada con fecha 12 de septiembre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la persona extranjera individualizada ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, obtiene el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual se mantiene vigente. Señala que en fechas 12 de septiembre de 2022 ingresa solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna res

Fallo

Por tanto, a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de Ratificación de Autoridad, esto es, a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia, tal como se aprecia en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros, que inserta en su informe. En seguida, se refiere a la normativa que rige la concesión de la carta de nacionalización, contenida en la Constitución Política de la República y en el D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior. En esa línea, alega falta de legitimación pasiva, por haber cumplido con la etapa del proceso que era de su cargo. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Quinto: Que quien recurre hace consistir la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, por la omisión ilegal y arbitraria, imputable al Servicio Nacional de Migraciones, en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, como acto termina

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 21 de noviembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Ernesto Jose Peña Materano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.966.567-1, domiciliado en la comuna de Copiapó, región de Atacama,

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