MP C/ SAMANTA SOLEDAD PEÑA MORALES, JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ REPOLL Y CARLOS LEONEL SÁNCHEZ REPOLL. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)
Rol
Fecha
14 de febrero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo y presente: Que, en lo que dice relación con la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de la imputada Samantha Peña, la que fuera cuestionada por la defensa, es posible concluir que, en este estadio de la investigación, existen sospechas fundadas de participación que la vinculan a la droga incautada, por haber sido ésta sorprendida en un lugar ya denunciado a la policía como un sitio en que se comercializaban drogas, en el que se identifica como el dormitorio de la imputada por los funcionarios aprehensores, de lo que se colige que ésta no podía verosímilmente ignorar la existencia de la droga. En este sentido, la teoría de descargo de la defensa de esta encartada, relacionado con que ella no era en realidad la moradora de esa habitación, atendidas las valoraciones probatorias que analiza la defensa y la circunstancia de haber otras personas en el inmueble, cabe señalar que ellas deberán ser analizadas en la sede de juicio oral que corresponda, pues no es esta la instancia para valorar los dichos de los funcionarios policiales que sindican esa habitación como la que estaba siendo ocupada por esta enjuiciada, existiendo, por ahora, sospechas bastantes de su participación en este ilícito. Que, en lo que dice relación con la letra b) de la misma norma, en relación a los imputados Carlos y José, ambos de apellidos Sánchez Repoll, es posible, por ahora, fincar las mismas sospechas en las mismas circunstancias, por haber sido ambos sorprendidos cerca del lavaplatos en que se encontró escondida la droga, de lo que se desprenden presunciones fundadas de participación, dado que, además, en ese domicilio se encontró una cantidad de dinero en efectivo indiciaria de comercialización de drogas. En cuanto a los presupuestos de la letra c) de la misma norma respecto de todos los imputados, cabe señalar que, del mérito de la pena asignada al delito, del bien jurídico tutelado, y especialmente, de la circunstancia de tener todos los imputado
Fallo
se declara que éstos quedan sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 501-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 501-2026 Penal RUC: 2400456046-5 RIT: 1211-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Fiscal: Javier Carreño Defensa: Raúl Valdés y Rodrigo Palacios Imputados: Samanta Soledad Peña Morales, José Francisco Sánchez Repoll y Carlos Leonel Sánchez Repoll Delito: Microtráfico Tipo
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