JUZGADO DE FAMILIA PUERTO MONTT

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal de primera instancia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 27 de la Ley N° 19.968, y en los artículos 186 y siguientes del mismo Código adjetivo, se confirma, sin costas, la resolución de fecha seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, que tuvo por desistida la demanda de cese de alimentos. No firma el Ministro (S) don Rodrigo Loyola Brito, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del tribunal de primera instancia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 27 de la Ley N° 19.968, y en los artículos 186 y siguientes del mismo Código adjetivo,

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