ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primera instancia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 27 de la Ley N° 19.968, y en los artículos 186 y siguientes del mismo Código adjetivo, se confirma, sin costas, la resolución de fecha seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, que tuvo por desistida la demanda de cese de alimentos. No firma el Ministro (S) don Rodrigo Loyola Brito, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del tribunal de primera instancia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 27 de la Ley N° 19.968, y en los artículos 186 y siguientes del mismo Código adjetivo,
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