/NORAMBUENA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Mariano Pávez Poseck, abogado, en representación del amparado Sergio Alexis Antiñirre Montiel, en causa RIT N° 333-2025, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por doña Carolina Norambuena Barrales, con fecha 2 de febrero de 2026, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 29 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de fijar una audiencia de cautela de garantías. Explica que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 9 de noviembre de 2025 por el delito de parricidio, señalando haber solicitado reiteradamente al Ministerio Público la entrega de los registros fotográficos, radiografías y exámenes que tuvo a la vista el Servicio Médico Legal para arribar a las conclusiones del informe de autopsia del lactante fallecido. Sin embargo, han transcurrido 72 días desde la primera solicitud sin que se hayan entregado dichos antecedentes, los que son indispensables para el ejercicio de la defensa a fin de controvertir la tesis del ente persecutor y requerir las diligencias investigativas pertinentes. En dicho contexto, refiere haber solicitado al Juzgado de Garantía la fijación de una audiencia de cautela de garantías, con el objeto de explorar la posibilidad de que la intervención judicial permitiera acelerar la entrega de los antecedentes requeridos. No obstante, el tribunal rechazó de plano la solicitud, fundando su decisión en que lo pedido correspondía a una diligencia investigativa propia del Ministerio Público. Alega que dicha decisión infringe lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, en cuanto impone al juez el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos del imputado. Previas citas de jurisprudencia, pide se declare que la resolución es ilegal y arbitraria, se la deje sin efecto y se ordene al Juzgado de Garantía
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el objeto de la presente acción dice relación con determinar si las resoluciones dictadas por doña Carolina Norambuena Barrales en la causa tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué con el RIT 333-2025 que, por un lado, rechazó la solicitud efectuada por la defensa de citar a audiencia de cautela de garantías y, por otro, aquella que rechazó el correspondiente recurso de reposición, son ilegales y afectan las garantías protegidas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, resulta pertinente recordar lo dispuesto en el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales que establece que corresponde a los jueces de garantía asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal. A su turno, el artículo 10 del Código Procesal Penal dispone que, en cualquier etapa del procedimiento, si el juez de garantía estima que el imputado no se encuentra en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes deberá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio. Agrega el inciso 2º que: “Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo”. Cuarto: Que, de las normas legales citadas, se desprende que el juez de garantía se encuentra investido de facultades y deberes conservativos destinados a asegurar el ejercicio efectivo de los derechos del imputado, particularmente cuando se encuentra privado de libertad. En tal sentido, el artículo 10 del Código Procesal Penal no solo habilita, sino que impone al tribunal la obligación de adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para impedir o evitar dicho ejercicio, lo que supone necesariamente oír a los intervinientes en una audiencia especialmente convocada para tales efectos, con independencia de la decisión que finalmente se adopte. En tal línea jurisprudencial igualmente ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol N°25.235-2024. Tal decisión configura una ilegalidad susceptible de ser corregida por la vía del amparo constitucional, en cuanto priva, perturba o amenaza la libertad personal del imputado protegida por el artículo 21 de la Carta Funda
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Mariano Pávez Poseck, en favor del amparado Sergio Alexis Antiñirre Montiel, en contra de la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, doña Carolina Norambuena Barrales. II.- Que, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de fechas 29 de enero y 2 de febrero de 2026, dictadas en la causa RUC N°2501591474-5, RIT N°333-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que rechazaron la solicitud de audiencia efectuada por la defensa y, en su lugar, se ordena a dicho tribunal citar a audiencia de cautela de garantías a la brevedad, a fin de resolver en ella lo que corresponda. Redacción a cargo de la abogada doña María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°60-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Mariano Pávez Poseck, abogado, en representación del amparado Sergio Alexis Antiñirre Montiel, en causa RIT N° 333-2025, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por doña Carolina Norambuena Barrales, con fecha 2 de febrero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica