SIN INFORMACION

/BERTIN

Rol

Fecha

14 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Marlis Cristina Sagner Tapia, Defensora Penal Pública Licitada, domiciliada en calle Del Salvador N° 264, oficina 204, comuna de Puerto Varas, correo electrónico marlis.sagner@dpp.cl, en representación de Luis Octavio Vidal Obando, cédula de identidad N° 18.647.357-4, condenado en causa RIT N° 544-2022, RUC N° 2101027698-2, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de febrero de 2026, mediante la cual la jueza del referido tribunal, doña Ximena Bertín Pugín, rechazó la solicitud de prescripción de la pena y, en su lugar, ordenó la revocación de la pena sustitutiva, disponiendo su cumplimiento efectivo. Señala que el amparado fue condenado a la pena de 41 días de prisión, la que fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna, sentencia que quedó firme el 28 de noviembre de 2023. Enseguida, afirma que durante más de 2 años no se realizó gestión alguna tendiente a la ejecución de la pena y que recién en noviembre de 2025 se fijó una audiencia de revisión de condena, a la cual el amparado no asistió, dictándose en consecuencia una orden de detención. Precisa que posteriormente el amparado fue detenido y que el 4 de febrero de 2026 se celebró la audiencia que motiva el presente recurso de amparo. Alega que la pena impuesta corresponde a la de una falta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Código Penal y que, en consecuencia, prescribe en el plazo de seis meses, conforme al artículo 97 del mismo cuerpo legal, plazo que debe computarse desde la fecha en que la sentencia quedó firme. Por otro lado, descarta la interrupción de la prescripción, negando que el amparado haya cometido nuevos delitos dentro del plazo de seis meses siguientes a que la sentencia haya quedado firme, toda vez que la condena posterior dice relación con hechos ocurridos el 17 de febrero de 2025, agregando que el amparado tampoco registra movimientos migratorios.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el objeto de la presente acción dice relación con determinar si la decisión de rechazar la solicitud de prescripción de la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, es ilegal o arbitraria y genera una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, conforme a los antecedentes de la causa, es posible establecer las siguientes conclusiones: (i) Por sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2023, en el contexto de un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas condenó a don Luis Octavio Vidal Obando a la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad en un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, por hechos cometidos el 10 de noviembre de 2021. Pena que fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna. (ii) En audiencia de fecha 4 de febrero de 2026, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas rechazó la solicitud de prescripción de la pena deducida por la defensa del amparado. (iii) En la misma audiencia, el tribunal decidió revocar la pena sustitutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.216, en razón de la condena impuesta el 17 de febrero de 2025 en la causa RIT N°2390-2024, en la cual el amparado fue condenado a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, por la comisión de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y 300 días de reclusión menor en su grado mínimo por un delito de desacato, por hechos ocurridos el 28 y 31 de octubre de 2024, respectivamente. Cuarto: Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal cuando analiza la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a aquella que fue efectivamente impuesta por la sentencia. Ello por cuanto el artículo 97 ya citado establece expresamente que las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben en el plazo de 6 meses en el caso de las de faltas, tiempo que se computa desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento, si ha principado a cumplirse. De este modo, ha de estarse al castigo impuesto en el

Fallo

fallo —en concreto— y no a la extensión en abstracto que indica el tipo penal. En el presente caso, la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal corresponde a la de una falta, por lo que al haber transcurrido el plazo de 6 meses desde la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2023, la pena de 41 días de prisión en su grado máximo impuesta en tal fallo, se encuentra prescrita. Quinto: Que, por lo demás, el registro de salidas del país y la fecha de comisión del nuevo delito no alteran las conclusiones arribadas, conforme al contenido del registro de audio de la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía y a los hechos asentados en el considerando segundo de este fallo. En tal orden de ideas, al haberse constatado una actuación ilegal que contravino las normas de prescripción previamente precisadas, resulta evidente que ello afecta la libertad personal del amparado, desde que se le impone la obligación de cumplir una pena que se encuentra extinguida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I. Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Marlis Cristina Sagner Tapia, en representación de Luis Octavio Vidal Obando, en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertín Pugín. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto en audiencia de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiséis, en causa RUC N

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Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Marlis Cristina Sagner Tapia, Defensora Penal Pública Licitada, domiciliada en calle Del Salvador N° 264, oficina 204, comuna de Puerto Varas, correo electrónico marlis.sagner@dpp.cl, en representación de Luis Octavio Vidal Obando, cédula de identidad N° 18.647.357-4, condenado en causa RIT N° 544-2022, RUC N

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