SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Patricio Pacheco Mora, Defensor Penal Público Penitenciario en representación de Carlos Enrique Guerrero Bustamante, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al haber denegado el beneficio de libertad condicional, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 41 días de presidio en su grado máximo; y dos condenas 541 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de conducción de vehículo motorizado durante sanción vigente, conducción en estado de ebriedad y hurto simple, respectivamente; registra como fecha de inicio de condena el 01 de julio de 2024; cumplió el tiempo mínimo en el mes de octubre de 2024 y como fecha de termino de condena el 30 de abril de 2026, beneficiándole 461 días por concepto de abonos. Refiere que la Comisión incurrió en un error arbitrario e ilegal al analizar los antecedentes, puesto que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, habiendo obtenido calificación sobresaliente durante al menos 7 bimestres consecutivos. En cuanto al informe psicosocial, refiere que el condenado es calificado con bajo compromiso delictual y riesgo de reincidencia moderado, encontrándose actualmente en proceso de cambio conductual y reeducación. En el área laboral refiere que el interno cuenta con experiencia en el medio externo desde temprana edad y en el medio interno ha desarrollado actividades desde su ingreso en labores de artesanía en madera, ayudante de cocina y encargado de casino. Cuenta con red de apoyo constituida por sus abuelos paternos, padres y pareja, además de su hija de actuales 5 años, quienes lo visitan mensualmente. S

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes del amparado, por cuanto, del informe, se desprenderían notables avances en su proceso de reinserción social, a través de la participación voluntaria en actividades en el ámbito laboral, pese a no contar con plan de intervención individual; comportamiento sobresaliente durante su periodo de reclusión, red de apoyo en medio libre y plan concreto en caso de obtención del beneficio. Asimismo, acompaña informe pericial psicológico elaborado en octubre de 2025 en la que se indica que el amparado muestra conciencia del delito, asumiendo su responsabilidad y las consecuencias de sus actos, cuenta con adecuada proyección en el medio libre, apoyo familiar, red laboral concreta y disposición a continuar procesos terapéuticos que fortalezcan su adaptación social. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir el amparado los requisitos a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa infringida y a la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Se agregaron al recurso los antecedentes de postulación de Gendarmería y acta de la Comisión de Libertad Condicional. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad de votos, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que ‘‘es interno reincidente en delitos de tránsito y hurto, con trayectoria delictual persistente y revocación de pena sustitutiva en 2024. Mantiene riesgo de reincidencia moderado asociado a factores de pares, familia pareja y actitud procriminal. Reconoce sus conductas ilícitas, aunque mantiene normalización de infracciones y baja percepción del daño social causado. Se visualiza actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales.’’ Afirma la recurrida que, el informe no es favorablemente c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Patricio Pacheco Mora en representación de Carlos Enrique Guerrero Bustamante en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 61-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Patricio Pacheco Mora, Defensor Penal Público Penitenciario en representación de Carlos Enrique Guerrero Bustamante, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de e

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