SIN INFORMACION

/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece José Ignacio Guzmán Gil, abogado, quién interpone recurso de amparo en favor de Andrés Edgardo Muñoz Muñoz, privado de libertad en el C.D.P., de esta ciudad, y en contra de Gendarmería de Chile por el traslado de aquellos de forma intempestiva y carente de justificación, en base a los argumentos que señala en su acción. Refiere que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt Alto Bonito, recinto en el cual cumple condena de manera regular, manteniendo durante todo este tiempo arraigo familiar efectivo y permanente en la zona sur del país. Luego, con fecha 05 de febrero de 2026, la cónyuge de aquél tomó conocimiento de manera informal y verbal que la recurrida habría dispuesto el traslado inminente del amparado a un recinto penitenciario ubicado en la ciudad de Antofagasta sin que exista notificación formal previa, resolución fundada conocida, ni comunicación oficial que dé cuenta de las razones específicas que justificarían una medida de tal entidad. Señala que aquel se encuentra casado y es padre de dos hijos menores de edad, ambos diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista, circunstancia que consta en informes médicos, contando uno con credencial de discapacidad emitida por la autoridad competente, lo cual da cuenta de una situación de vulnerabilidad del núcleo familiar. Sostiene que la familia del amparado reside actualmente en Campamento Temístocles Rojas, casa 301, Población Pedro del Río Zañartu, comuna de Concepción, lugar desde el cual el eventual traslado del condenado a la ciudad de Antofagasta —distante a más de 1.800 kilómetros— haría material y económicamente imposible mantener un contacto regular, directo y efectivo entre el padre y sus hijos. Afirma que la decisión de traslado no pondera el arraigo familiar del amparado ni el interés superior de los niños, quienes, atendida su condición de salud, requieren estabilidad emocional, rutinas, vínculos afectiv

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de la acción sostenida por el recurrente consiste en el traslado del mismo desde el Centro Penitenciario de Puerto Montt hacia aquel ubicado en la ciudad de Antofagasta por parte de Gendarmería de Chile, lo cual repercutiría en el derecho de aquel a mantener un contacto regular con su familia, defensa y mediante actos administrativos sin mayor fundamentación. Tercero: Que, en mérito de los hechos denunciados en la presente acción, cabe señalar que la decisión del órgano administrativo respecto de los traslados y ubicaciones que efectúen de las personas bajo su custodia dentro de cada recinto penal, responde a las facultades entregadas por la ley para ello, las cuales se encuentran contenidas en artículo 6 N°12 del Decreto Ley 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y los criterios técnicos elaborados por la recurrida al respecto. Cuarto: En este sentido, la determinación del recinto penal donde el amparado deba cumplir la pena impuestas en su contra queda radicado en la autoridad administrativa de acuerdo con las normas indicadas, decisión que se adopta en base a las competencias y criterios técnicos que se adviertan en el caso en concreto. Quinto: Así las cosas, no se logra advertir vicio de ilegalidad o arbitrariedad alguno en la actuación adoptada por Gendarmería de Chile toda vez que la decisión de ubicarlos en el Centro Penitenciario de Antofagasta responde a las atribuciones conferidas por ley al órgano administrativo en cuestión, y que, en la especie, se sustenta en razones de seguridad esgrimidas por la autoridad penitenciaria en atención a las conductas disruptivas manifestadas por el recurrente, sus influencias negativas en cuanto líder de pares y los eventos acaecidos con fecha 02 de febrero de 2026 respecto de manifestaciones y presiones efectuadas sobre el resto de la población penal en dicha ocasión. Por su parte, esta Corte no advierte vicio alguno respecto de la fundamentación y debida comunicación de la decisión en comento al amparado y sus familiares, las cuales fueron practicadas en su oportunidad conforme el mérito de los antecedentes acompañados en estos autos. E

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por José Ignacio Guzmán Gil en favor de Andrés Edgardo Muñoz Muñoz y en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°57-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintiséis Vistos A folio 1, comparece José Ignacio Guzmán Gil, abogado, quién interpone recurso de amparo en favor de Andrés Edgardo Muñoz Muñoz, privado de libertad en el C.D.P., de esta ciudad, y en contra de Gendarmería de Chile por el traslado de aquellos de forma intempestiva y carente de justificación, en base a los argumentos que señala en su acc

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