SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE REGIONAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, quién interpone recurso de amparo en favor de Ángel de Jesús Álvarez Alburquerque y Cristian Mauricio Pichun Pichun, ambos privados de libertad en el C.D.P., de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile por el traslado de aquellos de forma intempestiva y carente de justificación, en base a los argumentos que señala en su acción. Refiere que ambos amparados cumplen condenas en el recinto penal señalado desde el año 2023 y 2024 respectivamente, y que serían trasladados a los recintos penitenciarios de Iquique y Concepción con fecha 05 de febrero del presente año, los cuales se efectuarían sin notificación previa, comunicación a la defensa ni posibilidad de impugnar el mismo, desconociéndose los

Fundamentos

motivos de urgencia, proporcionalidad y necesidad de medidas tan gravosas. Los destinos en cuestión configuran un desarraigo territorial de importancia, con afectación directa y grave del vínculo familiar, del derecho a defensa efectivo y de la progresividad penitenciaria en orden a la conducta presentada por el amparado Alvares Alburquerque. Continua con consideraciones relativas al recurso de amparo y de la urgencia del mismo en atención a los bienes jurídicos que protege, esto es, la libertad ambulatoria y seguridad personal del amparado, que en la especie se vulneran con los hechos señalados y con el proceso de libertad condicional en donde los amparados se encontrarían en condiciones de postular para el mes de abril del presente año. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción y se dicte orden de no innovar (sic), respecto de la ejecución del traslado de fecha 05 de febrero de 2026. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúa informe Gendarmería de Chile quién alega la improcedencia de la presente acción, dado que no existe ninguna acción u omisión que afecte, perturbe, amenace ni prive la garantía de libertad personal o seguridad individual del amparado. Luego, afirma que en la especie se ha cumplido con todas las formalidades pertinentes para los traslados efectuados a los C.D.P., del Bio-Bio y Alto Hospicio de los amparados, constando las actas de notificaciones pertinentes de fechas 05 de febrero de 2026, tanto de aquellos como de sus familiares. En esa línea sostiene que la determinación de los establecimientos donde los condenados deben permanecer es una facultad entregada a Gendarmería de Chile por el legislador conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En cuanto al fundamento de dichos traslados, ellos se efectúan por razones de seguridad, ya que en cuanto al amparado Pichun Pichun, mantendría una conducta disruptiva e impacto negativo, siendo un líder negativo y estando desde el 2022 en sectores de alta complejidad y con periodos de aislamiento por sanciones reglamentarias, habiendo participado activamente en la manifestación iniciada el 02 de febrero de 2026 en la unidad penal de Puerto Montt consistente en el rechazo a la ingesta de alimentos y negativa a recibir asistencia farmacológica, forzando a otros internos a lo mismo. Respecto del amparado Álvarez Alburqueque, también ha sido catalogado como un líder negativo dada su posición jerárquica entre pares y ordenes que imparte al respecto, habiendo participado en los hechos de fecha 02 de febrero recién citados, manteniendo un comportamiento refractario e imposibilitando un correcto trabajo de la oficina de clasificación para su debida segmentación. Solicita en definitiva tener por evacuado el informe solicitado y que se rechace la presente acción. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la ta

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Constanza Barrueto Bravo en favor de Ángel de Jesús Álvarez Alburquerque y Cristian Mauricio Pichun Pichun en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°56-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintiséis Vistos A folio 1, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, quién interpone recurso de amparo en favor de Ángel de Jesús Álvarez Alburquerque y Cristian Mauricio Pichun Pichun, ambos privados de libertad en el C.D.P., de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile por el traslado de aquellos de forma intempestiva y carente de justificaci

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