SIN INFORMACION

INT. EN FAVOR DE ANÍBAL EDUARDO REYES AGÜERO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Gustavo Menares Díaz y Mauricio Menares Hernández, abogados, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Aníbal Eduardo Reyes Agüero, en contra de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, reprochando la resolución de 22 de enero de 2026, que confirmó la del a quo que no concedió la pena mixta al encartado. Exponen que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor en el delito reiterado de abuso sexual impropio. Mencionan que el 6 de octubre de 2025 cumplió un tercio de la condena impuesta, que registra un comportamiento calificado como muy bueno y que, en definitiva, cumple con todos los presupuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley N°18.216. Disienten de las conclusiones del informe de la recurrida y de la decisión adoptada por el tribunal de base, en tanto se fundamenta en un informe que se construye a partir de una exigencia de arrepentimiento a la que no alude la ley. Luego, señalan que la decisión fue apelada y la Corte recurrida la confirmó sin expresar fundamentos. Por tales motivos, culminan solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la concesión de la pena mixta. Acompaña antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso e indica que el juez a quo ponderó el informe técnico evacuado, el cual era desfavorable y rechazó la solicitud de la defensa. Manifiesta que confirmó la decisión en alzada, haciendo suyas las consideraciones del juez de base, por cuanto el informe técnico era desfavorable y aquel es condición determinante para acceder a este tipo de petición. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que para la resolución del asunto en examen, conviene considerar que el artículo 33 de la Ley N°18.216 dispone, en lo que interesa: “El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los siguientes requisitos (…)”. Luego, la misma disposición refiere: “Para estos efectos, el informe de Gendarmería de Chile a que se refiere el inciso primero, de

Texto Completo (Preview)

Reyes Agüero, Aníbal Eduardo Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°70-2026.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Gustavo Menares Díaz y Mauricio Menares Hernández, abogados, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Aníbal Eduardo Reyes Agüero, en contra de Ilustrísima Corte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica