HERNÁNDEZ DÍAZ, EDUARDO/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Galleguillos Luza, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Eduardo Marcelo Hernández Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, reprochando el traslado del encartado al Complejo Penitenciario de Antofagasta. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de tráfico ilícito de drogas y porte ilegal de arma de fuego, permaneciendo en el Centro Penitenciario de La Serena hasta que la recurrida dispuso su traslado, lugar en el que sufrió una serie de agresiones. Refiere que la medida adoptada no considera que su núcleo familiar reside en esta ciudad, circunstancia que no se ajusta a la normativa nacional e internacional. Por tales motivos, solicita se ordene el inmediato traslado del amparado al recinto penitenciario de Rancagua. En subsidio, a otro ubicado en esta región, adoptándose todas las medidas necesarias para resguardar su integridad física y psíquica. SEGUNDO: Que emite informe Gendarmería de Chile, oportunidad en la que menciona que el interno fue trasladado, por cuanto agotó el circuito de segmentación posible en la unidad penal. Ello, dado que de forma recurrente y sistemática fue expulsado por sus pares, sin posibilidad de inclusión y estabilidad favorable. Indica que estuvo en el módulo de tránsito y atendido que el propio recurrente reconoce que fue agredido en reiteradas ocasiones, fue trasladado a un penal que contaba con mayores condiciones de habitabilidad y seguridad. Acompaña antecedentes para acreditar sus asertos. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que conviene señalar que el acto que se acusa de ilegal y arbitrario guarda relación con el traslado de recinto penitenciario, lo que no respetaría el derecho del condenado a mantener vínculo con su grupo familiar. Seguidamente, para resolver se tendrá presente que el Decreto Ley N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3 dispone que “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos (…)”. Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del Director Nacional, el artículo 6 establece: “N°12. Determinar los establecimie
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Hernández Díaz, Eduardo Marcelo Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°88-2026.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Galleguillos Luza, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Eduardo Marcelo Hernández Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, reprochando el traslado del encartado al
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