BINVIGNAT GUTIÉRREZ, MARÍA SOLEDAD/SERVICIO ELECTORAL Y OTRO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Contreras Illanes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de María Soledad Bernardita Binvignat Gutiérrez, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena y del Servicio Electoral, por aplicación de una multa y sustitución por reclusión nocturna en caso de no pago por no haber sufragado en el plebiscito constitucional (sic), en circunstancias que se encontraba radicada en el extranjero. Expone que se encuentra radicada en Alemania desde 1987, siendo su último viaje a Chile el 2013 y que los actuales moradores de la que fue su casa familiar le informaron sobre la recepción de una comunicación del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, de 26 de diciembre de 2025 (sic), en la que se le aplicó la multa de 1,5 unidades tributarias mensuales, advirtiéndole que en caso de no pago dentro de quinto día sufriría por vía de sustitución la reclusión nocturna por 7 días, por haber infringido el inciso primero del artículo 160 de la Constitución Política, esto es, no haber sufragado en el plebiscito constitucional (sic). Por tales motivos, solicita se deje sin efecto toda medida limitativa de la libertad personal de la amparada y la multa que la motiva. Acompaña al recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, oportunidad en la que menciona que recibió denuncia del Servicio Electoral por la no concurrencia a sufragar en la elección de los miembros del Consejo Constitucional, por lo que dio inicio al procedimiento respectivo y dictó la sentencia que se reprocha, por cuanto no obraba en su poder información referida a su residencia en el extranjero. Refiere que el pasado 12 de enero la amparada comunicó a la casilla electrónica del tribunal que su residencia se encontraba fuera del país, sin acompañar probanza que respalde dicha aseveración, otorgándosele la oportunidad de efectuarlo, lo que aún no ha acontecido. Finaliza indicando que la decisión impugnada se ajusta a la normativa vigente y que no existe ilegalidad alguna en su dictación. TERCERO: Que atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza de la acción, por resolución de doce de febrero del presente se prescindió del informe del Servicio Electoral. Sin perjuicio de ello, la autoridad mencionada lo evacuó y su contenido consta a folio N°9. CUARTO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza
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Binvignat Gutiérrez, María Soledad Bernardita Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena y otro Recurso de amparo Rol N°82-2026.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Contreras Illanes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de María Soledad Bernardita Binvignat Gutiérrez, en contra del Segundo Juzgado
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