SIN INFORMACION

MORENO VILLALOBOS CARLOS ARTURO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Andrea Miranda Orellana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Arturo Moreno Villalobos, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 5 de febrero de 2026, que rechazó alzar la medida de apremio consistente en orden de arresto decretada en contra del amparado en los autos RIT P-3113-2025, caratulados “A.F.P. Habitat S.A. con Carlos Moreno”, por estimar que dicha medida vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que, en el referido procedimiento ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales, iniciado el 20 de mayo de 2025, se demandó a su representado por la suma de $614.400, más reajustes, intereses, recargos y costas, habiéndose notificado el mandamiento de ejecución y embargo el 4 de julio del mismo año. Señala que, a solicitud de la parte ejecutante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, el tribunal decretó orden de arresto en contra del amparado por cinco días, la que podría repetirse hasta obtener el pago de las cantidades adeudadas, fijándose como monto por el cual se despachó dicha orden la suma de $7.226.547, correspondiente a $614.400 por cotizaciones previsionales y $6.612.147 por intereses y recargos determinados en liquidación. Indica que su representado consignó $614.400 en la cuenta corriente del tribunal, correspondiente al capital dispuesto en el mandamiento de ejecución y embargo, pago que fue certificado el 5 de febrero recién pasado y, acto seguido solicitó dejar sin efecto la orden de arresto, sin embargo, esta última petición fue rechazada en la misma fecha, bajo el fundamento de no haberse pagado el monto total por el cual se despachó el arresto. Sostiene que la mantención de la medida de apremio constituye una amenaza ilegal a la libertad personal del amparado, por haberse consignado el capital adeudado, invocando la aplicación del inciso cu

Fundamentos

fundamentos del recurso, sostiene que no se trata de un caso de prisión por deuda, por cuanto la obligación incumplida dice relación con cotizaciones previsionales, que financian prestaciones de seguridad social y comprometen el interés general, constituyendo un deber legal del empleador, por lo que el arresto previsto en el artículo 12 de la Ley N°17.322 corresponde a un apremio y no a una pena. Agrega que el inciso 1° de la citada norma dispone que el apremio puede repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que debieron retenerse y de sus reajustes e intereses penales, de manera que la medida abarca no solo el capital nominal, sino también reajustes e intereses, por lo que para alzar el arresto debe consignarse el total de la suma liquidada. Señala que el inciso 4° del mismo artículo establece que la consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio, entendiendo por tales el capital más reajustes e intereses, según la liquidación practicada. Concluye que la orden de arresto se ajusta a derecho, por tratarse de una medida expresamente prevista en la Ley N°17.322, habiéndose cumplido los presupuestos procesales para su dictación. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción se impugna la resolución de 5 de febrero de 2026, que rechazó alzar la orden de arresto decretada en contra del amparado como medida de apremio prevista en el artículo 12 de la Ley N°17.322, por el no pago de la suma cuyo cobro se pretende por la parte ejecutante. Sostiene el recurrente que dicha resolución es ilegal, por cuanto el amparado habría consignado el capital adeudado, resultando aplicable el inciso cuarto de la citada norma, que dispone el cese del apremio con la consignación de las cantidades adeudadas, agregando que la mantención de la orden constituye una vulneración a la prohibición de prisión por deudas, afectando la libertad del amparado. SEGUNDO: Que, al informar, el tribunal recurrido sostiene que la medida decretada no constituye prisión por deudas, sino un apremio legal derivado del incumplimiento de obligaciones previsionales, que comprometen el interés general y el financiamiento del sistema de seguridad social. Añade que, conforme al artículo 12 de la Ley N°17.322, el apremio comprende el capital, reajustes e intereses, por lo que para su cese debe consignarse el total de la suma liquidada, lo que no ha ocurrido en la especie. TERCERO: Que, el artículo 12 de la Ley N°17.322 dispone que el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales dentro del plazo legal, será apremiado con arresto hasta por quince días, pudiendo dicho apremio repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. Asimismo, su inciso cuarto establece que la consignación de las cantidades adeudadas hará cesar e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Carlos Arturo Moreno Villalobos. Ejecutoriado el presente fallo, álcese la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-472-2026 En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Andrea Miranda Orellana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Arturo Moreno Villalobos, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 5 de febrero de 2026, que rechazó alzar la medi

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