ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ GUERRA C/ DIXON JOSE AGUILAR MENDOZA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, para la procedencia de la prisión preventiva, el artículo 140 del Código Procesal Penal exige la concurrencia copulativa de los requisitos contemplados en sus letras a), b) y c). En la especie, la controversia se ha centrado tanto en la suficiencia de los antecedentes para tener por acreditada la participación del imputado, como en la necesidad de cautela. Segundo: Que, en cuanto al requisito de la letra b), en esta etapa procesal los antecedentes expuestos por el Ministerio Público resultan suficientes para tener por justificada la participación del imputado en calidad de autor,
Fundamentos
considerando especialmente el reconocimiento efectuado por la víctima, la circunstancia de haber sido sorprendido en horas cercanas a la comisión del ilícito con especies provenientes del mismo, así como los demás antecedentes incorporados en audiencia. Tercero: Que, en relación con la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe ponderarse la gravedad de los ilícitos formalizados, entre ellos uno sancionado con pena de crimen, la imputación de más de un delito y la circunstancia de encontrarse el imputado sujeto a medidas cautelares en otra causa, las que no resultaron disuasivas para impedir la reiteración de conductas delictivas. Cuarto: Que tales antecedentes permiten concluir que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no resultando suficientes, en la actual etapa del procedimiento, medidas cautelares de menor intensidad para cautelar adecuadamente los fines del proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Dixon José Aguilar Mendoza. Se previene que el Ministro (S) señor Núñez concurre a la decisión de confirmar la resolución apelada únicamente en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-395-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 12:35 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada por los Ministros Suplentes señor Germán Núñez Romero y señor César Torres Mesías, para la vista del recurs
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