MP C/ CLAUDIO EDGARDO CERDA ÁLVAREZ Y VERÓNICA DEL PILAR VEGA GUERRERO.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. En efecto, en lo que dice relación con la letra b) de la norma precitada, cuestionado por la defensa, baste señalar que del mérito de los antecedentes se desprenden, por ahora, presunciones fundadas de participación de ambos imputados, encontrándose en los inmuebles documentación personal de la imputada Vega, precisamente en la habitación en que se encontró la droga y, en el caso del enjuiciado Cerda, porque fue la única persona que se encontraba en el interior del inmueble en que ésta fue habida, la que no tenía el alhajamiento propio de una casa habitación y contaba con un sistema de cámaras de seguridad que verosímilmente puede ser asociado al propósito de advertir la presencia policial. En lo que dice relación con la letra c) de la misma norma, de la gravedad de la pena asignada al delito, del bien jurídico tutelado, de la pluralidad de droga incautada en ambas viviendas -que incluso incluía Ketamina- droga de alta peligrosidad, en que una dosis de 4 gramos resulta letal para cualquier consumidor, considerando, además, que en el caso del imputado Cerda, éste registra antecedentes penales pretéritos, a lo que cabe adicionar que, por lo antes expuesto, cualquier sanción que se imponga, puede conllevar la imposición de una pena de cumplimiento efectivo en caso de ser condenados, de todo lo cual es posible concluir que la libertad de ambos encausados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que, por ahora, solo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de seis de febrero en curso, en los au
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San Miguel, catorce de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 486-2026 Penal RUC: 2500291989-6 RIT: 694-2025 Tribunal: 10°Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Fiscal: Vanesa Gálvez Zúñiga Defensa: Silvia Clavero Urbina Imputado: Claudio Edgardo Cerda Álvaez y Verónica del Pilar Vega Guerrero. Delito: Tráfico ilícito de drogas, art. Ley N° 20.000. Ti
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