JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA

C/ RENATO TOMAS VIDAL PEILA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo especialmente presente la naturaleza y entidad de la droga incautada -entre ella clorhidrato de cocaína-, la existencia de sustancias ilícitas tanto en el vehículo como en el domicilio del imputado, así como la circunstancia de encontrarse además formalizado por otros ilícitos, entre ellos tenencia ilegal de municiones y porte de arma cortopunzante, antecedentes que permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se confirma la resolución de cinco de febrero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de La Ligua. Se previene que el Ministro (S) Sr. Núñez, concurre a la confirmación sólo en virtud de los propios

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-392-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 12:09 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada por los Ministros Suplentes señor Germán Núñez Romero y señor César Torres Mesías, para la vista del recurs

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