JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA

MP C/ EDUARDO ESTEBAN NEIRA VELIS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2026

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, que rechazó la solicitud de intensificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Esteban Neira Véliz, fundada en la causal de peligro de fuga. Segundo: Que conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva por peligro de fuga exige la concurrencia de antecedentes que permitan inferir un riesgo concreto de incomparecencia del imputado al procedimiento, debiendo ponderarse especialmente sus circunstancias personales, su arraigo y las condiciones reales de su modo de vida. Tercero: Que de los antecedentes expuestos en audiencia no se advierte la existencia de un peligro actual y concreto de fuga, desde que el imputado mantiene residencia en el mismo lugar conocido, no se han acreditado actos orientados a sustraerse del procedimiento y, además, concurren circunstancias particulares relativas a su situación personal y de salud -especialmente una herida crónica que requiere curaciones periódicas- que inciden en la valoración de su capacidad real de evasión. Cuarto: Que, en tales condiciones, la intensificación solicitada por el Ministerio Público por un eventual peligro de fuga no se evidencia de los antecedentes recabados en la causa,

Fundamentos

considerando el lugar en que habita el imputado y las especiales circunstancias de su modo de vida, por lo que no se configura el presupuesto que habilita la sustitución del arresto domiciliario total por la prisión preventiva, ajustándose la decisión del tribunal a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua. Se previene que el Ministro (S) Sr. Núñez concurre a la decisión de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-400-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 09:59 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada por los Ministros Suplentes señor Germán Manuel Núñez Romero y señor César Torres Mesías, para la vista del

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