JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MMPP C/ FELIPE IGNACIO NUNEZ MENAY

Rol

Fecha

14 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el trece de febrero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de La Calera, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Yuliza Roca Aldana y Jimena Torrico Claros únicamente por la causal de peligro de fuga, rechazando su imposición por peligro para la seguridad de la sociedad, solicitando se revoque dicha decisión y se declare concurrente también esta última causal. Segundo: Que la defensa alegó la inexistencia de agravio, por haberse igualmente decretado la prisión preventiva, cuestión que no obsta a la revisión solicitada, desde que la determinación de la causal específica que la fundamenta incide en la evaluación y eventual revisión futura de la medida cautelar, configurándose así un interés procesal revisable. Tercero: Que, en cuanto al fondo, atendido el mérito de los antecedentes y en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, en cuanto rechazó decretar la prisión preventiva respecto de Yuliza Roca Aldana por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro Sr. García estuvo, además, por agregar a la resolución confirmatoria los siguientes fundamentos: 1° Que conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad exige ponderar, entre otros factores, la gravedad del delito, la pena asignada, la forma de comisión y el riesgo concreto que la libertad del imputado represente para la comunidad. 2° Que, si bien el delito formalizado corresponde a tráfico ilícito de drogas previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, ilícito sancionado con pena de crimen, la causal de peligro para la seguridad de la sociedad exige un análisis concreto de las circunstancias personales y del contexto específico de intervención de las imputadas. 3° Que, en la especie, el tribunal de garantía ponderó que las imputadas son mujeres extranjeras con residencia en el país, respecto de quienes se expuso la hipótesis de haber sido utilizadas como correos humanos en una dinámica organizada por terceros, no apareciendo antecedentes que permitan sostener, en esta etapa inicial, que la droga incautada les perteneciera o que detentaran una posición de dirección en los hechos investigados. 4° Que, en tales condiciones, atendida su situación personal y el contexto descrito, no se advierte error en la decisión del tribunal a quo al estimar suficiente la causal de peligro de fuga para justificar la prisión preventiva, sin que los antecedentes permitan configurar adicionalmente un peligro actual para la seguridad de la sociedad en los términos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Torres, quien estuvo por revocar la resolución apelada y declarar concurrente también la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de los hechos formalizados, la naturaleza de la sustancia incautada, el mecanismo de transporte intracorporal empleado y el hecho de tratarse de un delito sancionado con pena de crimen. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-398-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 09:46 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada por los Ministros Suplentes señor Germán Núñez Romero y señor César Torres Mesías, para la vista del recurs

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