MMPP C/ IAM ALEJANDRO FERNANDEZ COLLAO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se ha deducido recurso de apelación en forma verbal por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, decretando en su lugar medidas cautelares de menor intensidad. El ente persecutor solicitó la revocación de lo resuelto, sosteniendo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del ilícito investigado, sancionado con pena de crimen, y las características de la droga incautada en el procedimiento desarrollado por la policía. La defensa solicitó la confirmación de la resolución apelada, argumentando que no se configuran los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal en su literal c), estimando suficientes las cautelares decretadas por el tribunal a quo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, la procedencia de la prisión preventiva exige la concurrencia copulativa de los requisitos contemplados en sus letras a), b) y c). En la especie, no se ha suscitado controversia sustancial respecto de la existencia del delito ni de la participación que se atribuye al imputado, cumpliéndose, en consecuencia, los presupuestos de las letras a) y b), circunscribiéndose el debate a la necesidad de cautela prevista en la letra c), esto es, si la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Segundo: Que, para determinar la concurrencia del peligro para la seguridad de la sociedad, el legislador ordena ponderar, entre otros factores, la gravedad del hecho imputado, la pena asignada al delito y las circunstancias de su comisión. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos en estrados, se advierte que el ilícito investigado se encuentra sancionado con pena de crimen, circunstancia que revela una elevada lesividad jurídica. A ello se suma la cantidad y características de la droga incautada en el procedimiento policial -producto de una operación dirigida del ente persecutor-, antecedentes que permiten inferir, en esta etapa inicial, una actividad ilícita de significativa entidad, apta para afectar gravemente la salud pública. Cuarto: Que, en tales condiciones, la naturaleza del delito imputado, la penalidad asociada y las características del estupefaciente incautado permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no resultando suficientes las medidas cautelares de menor intensidad decretadas por el tribunal de primera instancia para neutralizar dicho riesgo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 150 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de trece de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Iam Alejandro Fernández Collao, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Notifíquese, regístrese y comuníquese de inmediato al tribunal de origen para la expedición de la orden de ingreso respectiva y su cumplimiento. N°Penal-397-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 09:27 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada por los Ministros Suplentes señor Germán Manuel Núñez Romero y señor César Torres Mesías, para la vista del
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