PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUERRERO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que al momento de acompañar la ejecutante el titulo ejecutivo, dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, este aún se encontraba vigente, lo que descarta la concurrencia de la hipótesis prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, por cuyo motivo el tribunal carecía de la facultad excepcional que dicha norma prevé para denegar de oficio la ejecución, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, debiendo emitirse el pronunciamiento que corresponda respecto de la demanda ejecutiva de folio 1. Regístrese y devuélvase. N°Civil-567-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que al momento de acompañar la ejecutante el titulo ejecutivo, dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, este aún se encontraba vigente, lo que descarta la concurrencia de la hipótesis prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, por cuy
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