SIN INFORMACION

OSUNA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Daiselys Olivia Osuna Canales, de nacionalidad venezolana, Ingeniero Industrial, cédula de identidad para extranjeros número 25.905.059-6, con domicilio en Copiapó, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representada por don Santiago Donoso Hüe, por el acto ilegal y arbitrario, consistentes en rechazar su Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero, realizadas al amparo de la Ley Nº18.156, comunicada mediante correo electrónico de 10 de septiembre de 2025, a objeto que se ordene a la recurrida que reconozca como valida la documentación que acompañó a la solicitud. Expone que se encuentra afiliada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (I.V.S.S), siendo su primera afiliación al Instituto el 10 de septiembre de 2007. Expresa que el documento acompañado ante la recurrida permite en mi caso, acreditar el cumplimiento de la exigencia establecida en la letra a) de la Ley N° 18.156, en cuanto a encontrarse afiliada a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, siendo comprobable su validez por un código de verificación, apto para justificar el requisito mencionado, por lo cual tiene fuerza vinculatoria para la Administradora de Fondos de Pensiones (recurrida), en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº18.156. Añade que es un hecho de público conocimiento la imposibilidad práctica de obtener el certificado de afiliación apostillado o legalizado por las instituciones respectivas. De esta forma, sostiene que la recurrida ha afectado las garantías de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 Nºs 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En la parte conclusiva solicita acoger el recurso y se ordene a la recurrida dar curso a su solicitud, con todos los documentos que la acompañan, adoptándose las providencias que sean neces

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por doña Daiselys Olivia Osuna Canales, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-456-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Daiselys Olivia Osuna Canales, de nacionalidad venezolana, Ingeniero Industrial, cédula de identidad para extranjeros número 25.905.059-6, con domicilio en Copiapó, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones

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