MARIA ANGÉLICA GRAJALES POVEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECONDUICE A PROTEC
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del recurso. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, lo que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, se rechaza la orden de no innovar solicitada. Al tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al cuatro otrosí: Téngase presente. Tráigase a la vista a través del sistema informático la causa Rol Amparo 474-2021 y la causa Rol Protección 95.498-2022 ambas del ingreso de esta Corte. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese al Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin que informe al tenor del recurso, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción v.p.s. Concepción, catorce de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copi
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