EDGAR CHOQUE CHOQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de EDGAR CHOQUE CHOQUE, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su permanencia definitiva y decretado el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por 10 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante Resolución Exenta Nº 2500100306617 de 9 de diciembre del año 2025, se rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años. Indica que ingresó a Chile en el año 2018, con una visa temporaria, mediante la cual pudo acceder a ejercer actividades remuneradas y lícitas relativas a ayudante de bodega, formó una familia y sus dos hijos de 6 y 8 años nacieron en Chile, producto de una relación sentimental con su actual pareja Nely Chambi Choque. Señala que el rechazo se fundo en diversas condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad, respecto de las cuales indica que se encuentran cabalmente cumplidas, los que además no constituyen crimen, y no provocaron muerte ni lesiones graves a terceros. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando se acoja su solicitud de residencia definitiva, y que en consecuencia se deje sin efecto la orden de abandono y la prohibición de ingreso a territorio nacional por el plazo de 10 años. En su oportunidad evacuó informe la autoridad recurrida, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. En cuanto a los antecedentes del amparado, ingresó al territorio nacional el 27 de julio de 2010 por el complejo fronterizo Chungará y registra 1) una condena en Chile como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de multa de 1/3 UTM y a la suspensión de licencia de conducir por tres meses;
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el artículo 88 de la Ley N°21.325, en cuanto a las causales de rechazo de las solicitudes de residencia en su parte final dispone: “Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.” Por su parte el artículo 33 del mismo cuerpo legal señala: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).”. TERCERO: Que, conforme a las normas citadas, la ley de extranjería contempla como supuesto para rechazar una solicitud de residencia, registrar antecedentes penales, haciendo referencia al artículo 33 N° 2 relativo a las prohibiciones de ingreso al país y que para el caso de la solicitud de residencia definitiva dicha norma debe entenderse, como en la especie, a la comisión de ilícitos dentro del territorio nacional, única manera de hacer ejecutiva la norma del artículo 88 ya citado y en atención, además, a la interpretación sistemática de la misma. Y en la especie, el amparado registra dos condenas por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, colmando de este modo las premisas de las disposiciones legales mencionadas precedentemente. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar y laboral, a juicio de esta Corte, estos carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad ejerza sus potestades legales, toda vez, que el arraigo familiar aludido por el amparado no puede ser una excusa para soslayar normas específicas dispuestas en el ordenamiento jurídico. QUINTO: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente al efecto y en virtud de sus facultades legales, encontrándose suficientemente fundada, lo que obliga a desestimar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de EDGAR CHOQUE CHOQUE. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 56-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de EDGAR CHOQUE CHOQUE, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su permanencia definitiva y decretado el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por 10 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artícul
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