SIN INFORMACION

EDA ELIZABETH MAQUERA QUISPE CONTRAFRANCISCO JAVIER SOTO ALVAREZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de protección por Eda Maquera Quispe, por si y en favor de sus hijos de 9 y 18 años, en contra de Francisco Soto Alvaréz en su calidad presidente del condominio Puerta del Pacifico IV y Francesca Vargas Tapia, por la realización de un corte indebido de suministro eléctrico del departamento en que reside. Refiere que el 26 de enero de 2026 los recurridos realizaron el corte de suministro eléctrico del departamento en que reside con sus dos hijos, uno de ellos con diagnóstico T.E.A. Señala que vive en el departamento desde el 2024 debido al fallecimiento de su cónyuge, manteniendo el departamento una deuda por gastos comunes del año 2022 y 2023 generada por el antiguo arrendatario de su cónyuge. Sostiene que celebró un acuerdo de pago con la administración del condominio en que ha pagado hasta ahora $510.000, pero extravió los recibos y actualmente ha sufrido un deterioro económico producto de la enfermedad de su padre. Indica que intentó celebrar un acuerdo de pago de la deuda que asciende a $650.000, pero le solicitaron pagar a lo menos el 30% de la deuda, dinero con el que no cuenta, acuerdo ofrecido por la recurrida en su rol supuestamente de administradora en circunstancias que no detenta ese cargo. Pide que se ordene la reposición inmediata del suministro. Informaron en su oportunidad las recurridas, en similares términos, pidiendo el rechazo del recurso, señalando en primer lugar que la recurrente se limita a exponer hechos de naturaleza administrativa y patrimonial, propios del régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley N° 21.442, materias que exceden el objeto del recurso de protección y que deben ventilarse por las vías legales ordinarias. Agrega que doña Francesca fue válidamente nombrada como administradora el 29 de diciembre de 2025, en acuerdo de asamblea debidamente inscrito y con registro vigente en el Registro Nacional de Administradores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En cuanto a la situación de m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la acción considerada por la parte recurrente como ilegal y arbitraria corresponde a la realización de un corte indebido de suministro eléctrico en el departamento en que reside. TERCERO: Que, previo entrar al fondo del asunto es menester recordar la naturaleza de una acción de protección, cuyo fin último es amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales de autoridades o particulares que importen una privación, perturbación o amenaza mediante la adopción de medidas concretas destinadas a reestablecerlas. Por ende, no es una acción declarativa ni permite discutir si se tiene derecho o no a lo que se reclama, pues aquella disquisición importa necesariamente aporte de prueba, su examen y una decisión. CUARTO: Que, la pretensión de la recurrente de ordenar la restitución del suministro eléctrico, fundada en el pago de parte del monto adeudado por concepto de gastos comunes y la imposibilidad de arribar a un convenio de pago no puede estimarse un derecho indubitado y requiere un procedimiento previo de carácter declarativo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento la materia que se propone en el recurso conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 21.442 que aprueba la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, son de competencia de los Juzgados de Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 66-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección por Eda Maquera Quispe, por si y en favor de sus hijos de 9 y 18 años, en contra de Francisco Soto Alvaréz en su calidad presidente del condominio Puerta del Pacifico IV y Francesca Vargas Tapia, por la realización de un corte indebido de suministro eléctrico del departamento en que reside. Refiere que el 26 de

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