MONICA ROJAS ARMIJO C/ TESORERIA REGIONAL ARAUCANIA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha 20 de marzo de 2025, comparece don Rodrigo Gajardo Toro, abogado, en representación de doña Mónica Rojas Armijo, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2°. Que el Juez sustanciador del Servicio de Tesorería, resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables en la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario; y, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias como la que nos convoca, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4°. Que, con base a lo recién señalado, y
Fundamentos
considerando asimismo que en la especie estos autos se encuentran paralizados desde el 08 de agosto de 2017, donde se efectúa una diligencia de embrago en Banco Falabella. Constando que luego de ello no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 20 de marzo de 2025, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veinte uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional Araucanía, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido con fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco. En consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Devuélvase. Rol N° Civil-1849-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha 20 de marzo de 2025, comparece don Rodrigo Gajardo Toro, abogado, en representación de doña Mónica Rojas Armijo, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado e
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