JOSE EZEQUIEL OSORNO ARRUBLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Ezequiel Osorno Arrubla, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 4750, de 13 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del recurrente, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país por paso fronterizo no habilitado, realizando la autodenuncia de forma voluntaria ante Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad correspondiente, y así comenzar su proceso de regularización. Añade que el 27 de enero de 2023, éste envía solicitud correspondiente a regularización extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, conforme al artículo 155 de la ley N° 21.325, y que, en virtud del largo tiempo transcurrido sin una respuesta, ingresó recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, siendo este acogido, obteniendo como resultado la presentación del proyecto de resolución, recibiendo entonces la Resolución Exenta N° 4750, de 13 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de regularización migratoria, indicando que el recurrente no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad pudiera evaluar su caso calificado o humanitario,
Fundamentos
considerando que su situación era “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Reclama que si el Servicio Nacional de Migraciones, durante la evaluación de la solicitud del recurrente, estimó que la documentación requerida no era suficiente para determinar que su situación podría ser calificada o humanitaria, debió, en virtud de lo previsto en el artículo 31 de la ley 19.880, ordenarle acompañar documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía el servicio recurrido, lo que no ocurrió. Agrega que el acto que rechaza el otorgamiento del permiso de residencia temporal excepcional en el país, es antojadizo, puesto que no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los artículos 11, inciso 2° y 41 inciso 4° de la antedicha ley 19.880, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte en arbitrario el acto recurrido. En virtud de lo expuesto, solicita dejar sin efecto la resolución N°4750 de 13 de febrero de 2025, disponiendo realizar un nuevo estudio documental a fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que el 27 de enero de 2023, el extranjero José Ezequiel Osorno Arrubla, solicitó a la Subsecretaría del Interior que se le permitiese regularizar su situación migratoria, esto de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, ya que se encontraba residiendo irregularmente. Añade que la acción de protección se dedujo en contra de la Resolución Exenta N°4750, de fecha 13 de febrero de 2025, emitida por la Subsecretaría del Interior, y que el Servicio Nacional de Migraciones solo es el encargado de recibir las solicitudes de regularización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, siendo dicha autoridad la llamada por ley a resolver la solicitud de la recurrente. También emitió informe la Subsecretaría del Interior, señalando que la regularización migratoria se enmarca dentro de las concesiones cuyo otorgamiento es una facultad de la autoridad, mas no una obligación, y que no procede instrumentalizar una solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Subsecretario del Interior. Afirma que el otorgamient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de José Ezequiel Osorno Arrubla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior, sin costas, Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección Rol N° 14090-2025.-
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Ezequiel Osorno Arrubla, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación d
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