ROMY SCARLETTE VARGAS JELVES C/ CLAUDIO PATRICIO GUAJARDO PINOCHET
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que habiéndose cuestionado en esta audiencia sólo la concurrencia de los supuestos de los literales b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte resuelve lo que sigue. Con el mérito de los antecedentes expuestos, especialmente la lectura de los hechos contenidos en la formalización de cargos relativos al imputado Claudio Patricio Guajardo Pinochet, y
Fundamentos
considerando esta Corte que los nuevos antecedentes allegados por la defensa no acreditan cambio en las circunstancias que permitieron establecer su participación como autor de delitos tipificados en los artículos 150 literal d) y 150 literal e) número 3 del Código Penal, en relación a su artículo 490 N° 1 y artículo 397 N° 2, ni tampoco permiten morigerar la necesidad de cautela, lo que implica que tratándose tales ilícitos de apremios ilegítimos y tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución, según el párrafo cuarto del Libro II, Titulo III del Código señalado, entre los cuales se encuentra la vida, la integridad física y psíquica, y la dignidad de la persona humana, las acciones omisivas que se atribuyen al imputado deben entenderse cometidas en perjuicio de cada uno de los afectados, constituyendo, en cada caso, un delito independiente, por lo que respecto de Franco Vargas (Q.E.P.D.) se trata del delito establecido en el artículo 150 E N° 3, en relación al artículo 490 N° 1 ambos ya citados y cinco delitos previstos en el artículo 150 letra d) del Código Penal, respecto de cada una de las víctimas, Díaz Montesinos, Caro Casanova, Gamboa Salinas, Alarcón Ledezma e Indo Ortega, y respecto de éste, además, un delito de lesiones graves previsto en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. Lo anotado deja como conclusión que existen presunciones fundadas de que el imputado ha tenido participación en tales ilícitos en calidad de autor, lo que de acuerdo al artículo 140 inciso tercero del Código Procesal Penal deja de manifiesto que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos imputados, ello aunado a las penas probables y a las circunstancias bajo las cuales se cometieron, en que las víctimas se encontraban bajo la responsabilidad del Estado como garante de su vida y seguridad personal.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Resolviendo los escritos de folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9: A todo, téngase presente. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Que habiéndose cuestionado en esta audiencia sólo la concurrencia de los supuestos de los literales b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte resuelve lo que sigue. Con el mérito de los antecedentes expuestos, especialmente la lectura de los hechos contenidos en la formalización de cargos relativos al imputado Claudio Patricio Guajardo Pinochet, y considerando esta Corte que los nuevos antecedentes allegados por la defensa no acreditan cambio en las circunstancias que permitieron establecer su participación como autor de delitos tipificados en los artículos 150 literal d) y 150 literal e) número 3 del Código Penal, en relación a su artículo 490 N° 1 y artículo 397 N° 2, ni tampoco permiten morigerar la necesidad de cautela, lo que implica que tratándose tales ilícitos de apremios ilegítimos y tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución, según el párrafo cuarto del Libro II, Titulo III del Código señalado, entre los cuales se encuentra la vida, la integridad física y psíquica, y la dignidad de la persona humana, las acciones omisivas que se atribuyen al imputado deben entenderse cometidas en perjuicio de cada uno de lo
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, trece de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Verano Rol: 118-2026 Penal Ruc: 2400513612-8 RIT: 3266-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora Juana Ríos Meza, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogada integrante señora Sandra Negretti Castro Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Adrián Sánche
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