SIN INFORMACION

SEBASTIÁN ANDRÉS ALEJANDRO BESSOLO CONCHA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Marcela Ivonne Barra Concha, cédula de identidad N°10.364.346-5, en representación del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, Subcomisario Sebastián Andrés Alejandro Bessolo Concha, cédula de identidad N°16.418.710-1, con domicilio en calle Eusebio Lillo N° 1780, Puerto Natales, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada para estos efectos por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, Cédula de Identidad N°11.352.499-5, domiciliado para estos efectos en General Mackenna N° 1314, Región Metropolitana, imputando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta RA N° 380/2163/2025, de 21 de noviembre de 2025, dictada por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, que destina al recurrente desde el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Natales a la Brigada de Investigación Criminal San Miguel, Región Metropolitana a contar del 2 de enero de 2026, en el marco del Plan Anual de Destinaciones 2025, por necesidades del servicio, por afectar las garantías del artículo 19 N° 1, integridad física y psíquica; 19 N° 2, igualdad ante la ley, artículo 19 N°24, derecho de propiedad, además de invocar el interés superior del niño (Ley N° 21.430 y Convención sobre los Derechos del Niño). Expone la recurrente como antecedentes, que el actor es Subcomisario PDI, grado 9, con 18 años de servicio. Que se desempeña en Puerto Natales y postuló en el Plan Anual de Destinaciones 2025 mediante procedimiento concursal, solicitando destinos en Biobío o La Serena, fundado en la situación médica de su hijo de 3 años, diagnosticado con TEA grado 3, discapacidad severa e hipoacusia. Agrega que el actor ingresó a la PDI en el año 2008 desempeñándose siempre en la Región Metropolitana y que en el año 2019 fue destinado a Puerto Natales. Indica que en mayo de 2025 realizó su postulación, según plan anual, solicitando c

Fundamentos

motivos de ésta postulación eran que su hijo menor de edad estuviese en un ambiente acorde a la condición de AUTISMO GRADO 3, NO VERBAL, HIPOACUSIA y en la actualidad diagnosticado con DISCAPACIDAD SEVERA. Consigna que a pesar de tener siempre como horizonte de destinación la región de Los Lagos, el recurrente no postuló a ella, ya que se le señaló que las posibilidades de concretar tan anhelada destinación serían prácticamente nulas. En el mismo sentido, expresa que su representado ha buscado evitar de cualquier forma la destinación a la Región Metropolitana, ya que carece completamente del entorno necesario para el tratamiento, mantención y posible evolución de su hijo por la condición de AUTISMO, en especial en el grado máximo que tiene. Describe que el hijo de su representado requiere entorno de baja estimulación sensorial, baja densidad poblacional y cercanía a redes de apoyo familiar proyectadas en la Región de Los Lagos. Señala que la Región Metropolitana le genera sobrecarga sensorial severa, situación que ya le habría provocado crisis conductuales y regresiones al menor en viajes previos. Agrega por otro lado, que el sobrino del recurrente, Gabriel Andrés Molina Barra (hijo de su hermana), adquirió con mucho sacrificio una parcela en la región con el fin que en un futuro cercano el resto de la familia pudiese reunirse y colaborar en la contención y apoyo del hijo y familia de su representado. Cita que con fecha 24 de diciembre de 2025, el hijo de su defendido fue diagnosticado con discapacidad severa, motivo por el cual deberá tramitar el carné de discapacidad. Añade que el recurrente tiene extenuantes jornadas laborales, como todo funcionario de la PDI y muchas veces debe cumplir con sus obligaciones en lugares distantes (incluso sin cobertura telefónica), provocándole ello un nivel de preocupación y estrés físico y mental. Narra que la cónyuge del recurrente es la cuidadora exclusiva del niño, sin tener red de apoyo familiar, lo que no sólo provoca la angustia de éste y su cónyuge, sino que ello también se extiende al núcleo familiar, entre ellas, de su madre anciana. Cita que la cónyuge del actor es de profesión enfermera y ha estado investigando acerca de profesionales especialistas en el tratamiento de la condición de salud de Trastorno AUTISTA, confirmando que existen connotados especialistas de la red privada en esa materia y que ejercen dichas funciones en la región de Los Lagos. Consigna que el actor fue destinado a la región metropolitana, por necesidades de la institución, decisión que le fue notificada con fecha 1 de Diciembre de 2025 y agregando que esta destinación carece de la posibilidad de ser apelable. También reseña que el recurrente solicitó audiencia, por conducto regular, con fecha 2 de diciembre del 2025, con el fin de exponer en forma verbal y escrita los antecedentes que se exponen en el presente libelo. Que así, con fecha 10 de diciembre del año en curso se presentó a una audiencia donde pudo exponer el

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el recurrente Sebastián Andrés Alejandro Bessolo Concha, en contra de la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Osvaldo Oyarzun Miranda. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Oyarzun, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°676-2025.PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada Marcela Ivonne Barra Concha, cédula de identidad N°10.364.346-5, en representación del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, Subcomisario Sebastián Andrés Alejandro Bessolo Concha, cédula de identidad N°16.418.710-1, con domicilio en calle Eusebio Lillo N° 1780, Puerto Natales, quien interpone acci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica