DEIMAR ARANCIBIA ORTUÑO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°. – Que comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo una acción constitucional de amparo, en representación del condenado Deimar Arancibia Ortuño, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, en contra de la Resolución Exenta N° 283-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, la que a su juicio no se ajusta a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, Expresa que el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad de 3 años 1 día, al ser condenado como autor de delito de Tráfico de Drogas. La conducta registrada por su representado, durante su vida intrapenitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario. Registra en su Ficha Única de Condenado, como fecha de inicio de condena el 17 de abril de 2023, estimándose como fecha de término el 18 de abril de 2026. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical se fija para 18 de abril de 2024, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el 18 de abril de 2025. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, su representado ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, conforme la oferta disponible en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Detalla que en atención a lo anterior,
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postuló su caso para optar a la Libertad Condicional. Manifiesta la letrada que, sin embargo, por Resolución Exenta N° 283-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante DEIMAR ARANCIBIA ORTUÑO cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que a n no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo medio de reincidencia debido a deficiente resolución de conflictos con moderadas necesidades de intervención tiempo libre y pares con una disminuida conciencia del delito”. Sostiene que en virtud de lo anterior el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. Precisa que el Articulo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada Acción de Amparo Constitucional, señalando, en lo que respecta a nuestro caso, lo siguiente “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Argumenta que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de Libertad Condicional, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del Reglamento de Libertad Condicional. Detalla que es un Acto Ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. A propósito de
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a DEIMAR ARANCIBIA ORTUÑO, cédula nacional de identidad N°14.896.003-8.” Se adjunta copia de la Resolución Exenta N°283-2025, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación”. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, como se indicó, el recurrente fustiga la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 283-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto denegó la Libertad Condicional pese a cumplir, a su juicio, el amparado todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, así como también que éste se encuentra en condiciones de reinserta
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Chillán, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. – Que comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo una acción constitucional de amparo, en representación del condenado Deimar Arancibia Ortuño, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, en contra de la Resolución Exenta N° 283-2025 de fecha 10 de
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