/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°. – Que comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo un recurso de amparo en representación del condenado Alfonso del Rosario Silva Sandoval, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, en contra de la Resolución Exenta N° 300-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expresa que Silva Sandoval cumple actualmente una condena privativa de libertad de 5 años 1 día más 41 días, al ser condenado como autor de delito de lesiones menos graves e incendio, ambos consumados. Refiere que la conducta registrada por su representado, durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde el año 2022. Indica que registra en su Ficha Única de Condenado, como fecha de inicio de condena el 9 de junio de 2022, estimándose como fecha de término el 21 de febrero de 2027 al haber sido beneficiado con meses de reducción de condena, cuyo término original es el 21 de julio de 2027. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical se fija para 31 de diciembre de 2023, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el 31 de diciembre de 2024. Señala que en lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, su representado ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, conforme la oferta disponible en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Concluye la letrada que, en atención a lo anterior,
Fundamentos
considerando que su representado cumplía a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postuló su caso para optar a la Libertad Condicional. Expresa que no obstante lo anterior, por Resolución Exenta N° 300-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante ALFONSO DEL ROSARIO SILVA SANDOVAL cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que a n no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo medio de reincidencia delictual y con moderadas necesidades de intervención en área familia/pareja, uso de tiempo libre y pares”. Señala que, en virtud de lo anterior el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto que considera ilegal y arbitrario, en razón de lo que previene el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Añade que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó la postulación de don Alfonso Silva Sandoval al beneficio de Libertad Condicional, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del Reglamento de Libertad Condicional. Precisa que se trata de un acto ilegal ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Añade que el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en su Artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos…”. En tenor similar el Artículo 3° del Decreto Supremo 338, que establece el Reglamento de la Libertad Condicional, señala que “Tiene derecho a postular para obtener la libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a ALFONSO DEL ROSARIO SILVA SANDOVAL, cédula nacional de identidad N°15.166.059-2.” Se adjunta copia de la Resolución Exenta N°300-2025, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, como se indicó, el recurrente fustiga la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 300-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto denegó la Libertad Condicional pese a cumplir, a su juicio, el amparado todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, así como también que éste se encuentra en condiciones de
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Chillán, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. – Que comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo un recurso de amparo en representación del condenado Alfonso del Rosario Silva Sandoval, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, en contra de la Resolución Exenta N° 300-2025 de fecha 10 de octu
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