ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y estimándose que las circunstancias tenidas a la vista al momento de fijar los alimentos provisorios en la suma de 2,3025 Unidades Tributarias Mensuales no variaron sustancialmente a la época de resolver su alza, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de noviembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Familia de Copiapó, que acogió la solicitud de la parte demandada y ordenó aumentar los alimentos provisorios fijados por resolución de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y estimándose que las circunstancias tenidas a la vista al momento de fijar los alimentos provisorios en la suma de 2,3025 Unidades Tributarias Mensuales no variaron sustancialmente a la época de resolver su alza, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 y en l
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