9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MILANCA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA - (CASACION Y APELACION) - DDHH

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA FORMULADO POR EL FISCO: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”. Aduce, en síntesis, que el sentenciador, al acoger la demanda, no consideró que previamente existió una sentencia definitiva firme entre las mismas partes, por el mismo objeto y la misma causa, la cual rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción por lo que tiene efecto de cosa juzgada, de modo tal que si el sentenciador hubiese considerado debidamente dicho fallo previo, necesariamente debió haber rechazado la demanda al acoger la excepción de cosa juzgada.; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el

Fundamentos

considerando anterior será desechado, toda vez que de ser efectivo el yerro que se denuncia, es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo previo, necesariamente debió haber rechazado la demanda al acoger la excepción de cosa juzgada.; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior será desechado, toda vez que de ser efectivo el yerro que se denuncia, es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la del caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta, entre otros, sobre similar argumento a aquél que funda la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que determina concluir que tal infracción no es de aquellas remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación interpuesto. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN Y A LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN FORMULADAS RESPECTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA POR EL FISCO Y POR LA DEMANDANTE, RESPECTIVAMENTE: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos Cuarto al Trigésimo Primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: TERCERO: Que como pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 31 y 32, a todo, téngase presente. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA FORMULADO POR EL FISCO: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica