LÓPEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.- DDHH
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia, con excepción de la frase contenida en el motivo vigésimo segundo, que reza “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, la que se sustituye por “$20.000.000 (veinte millones de pesos)”; y del motivo vigésimo quinto en su integridad, que también se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que el actor fue detenido en tres ocasiones, a saber, a) el 11 de septiembre de 1973 en el local de Comité Regional de las Juventudes Comunistas de Valparaíso, desde donde fue trasladado al Liceo 2 de Avenida Brasil, luego a la cancha de Playa Ancha y, finalmente, al barco mercante Maipo, siendo liberado el 14 de septiembre de 1973, período en el que sufrió maltratos y golpes; b) el 6 de abril de 1975, en su lugar de trabajo por agentes de inteligencia de Carabineros, habiendo sido trasladado al cuartel Silva Palma, en el que permaneció 22 días, sufriendo, al igual que en la oportunidad anterior, maltratos y golpes, entre otros vejámenes; y c) el 25 de marzo de 1982, en su hogar ubicado en la comuna de Maipú, por agentes de la CNI, desde donde fue trasladado al cuartel Borgoño de la misma institución, lugar en el que fue sometido a torturas que incluyeron aplicación de electricidad en zonas genitales y otros actos vejatorios. 3º.- Que, por otra parte, no se puede soslayar que la regulación correlativa al daño reclamado debe, también, guardar algún grado de correspondencia con determinaciones previas efectuadas por esta Corte en casos semejantes, motivos por los que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($20.000.000). 4°.- Que por último, en lo que se refiere a las costas de la causa, considerando que el Fisco de Chile no puede sino promover su defensa en esta clase de materias y que ha obrado, por ello, con fundamento plausible para litigar, corresponde eximirlo del pago de aquellas.
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-6862-2024 en cuanto condenó al demandado al pago de las costas de la causa, declarándose en su lugar que cada parte deberá pagar las que hubiere causado; y se confirma, en lo demás apelado el mismo fallo, con declaración que se fija en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-21465-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 26, 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia, con excepción de la frase contenida en el motivo vigésimo segundo, que reza “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, la que se sustituye por “$20.000.000 (veinte millones de pesos)”; y del motivo vigésimo quinto en su integridad, que también s
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