SOCIEDAD COMERCIAL HUAYÚ LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Soledad Ojeda San Martín, en nombre de Sociedad Estación de Servicios Ruta El Conquistador Limitada y Sociedad Agrícola, Forestal, Comercial e Industrial Huayú Limitada, e interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DEL TRÁNSITO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE, representada por su Director don Claudio Contreras Campos. Expone que la sociedad Servicios Ruta El Conquistador Limitada es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Prat N°409, comuna de Quirihue, desde el año 1995, en el cual la recurrente Sociedad Agrícola, Forestal, Comercial e Industrial Huayú Limitada opera ininterrumpidamente una estación de servicios, primero bajo la denominación COMAR y actualmente SHELL, en virtud de contratos de distribución suscritos con Shell Chile S.A. y su continuadora legal ENEX S.A., contando desde su origen con todos los permisos exigidos por la normativa vigente. Atendida su ubicación en la intersección de Avenida Prat con calle O’Higgins, el inmueble fue habilitado con accesos y salidas por ambas vías, circunstancia que permitió la obtención de los permisos municipales correspondientes, conforme consta en certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales con fecha 8 de enero de 1996. En particular, la estación dispone de un acceso por Avenida Prat y de dos accesos/salidas por calle O’Higgins, los cuales han permanecido operativos desde el inicio de sus actividades y han permitido el normal desarrollo de su giro comercial. Sin embargo, el 27 de noviembre de 2025 la recurrida ordenó la instalación de señalética de tránsito en una de las salidas por calle O’Higgins, restringiendo su uso exclusivamente a camiones. La medida impide la utilización de dicha salida por vehículos menores, pese a que históricamente ambas vías han sido utilizadas sin distinción por todo tipo de vehículos. Hace presente que, tras consultas efectuadas ante la municipalidad recurrida, se constató que no existe acto administr
Fundamentos
considerando que, en dicha intersección hace algunos meses se encuentra en funcionamiento un sistema de semaforización, lo que modificó sustancialmente las condiciones de circulación existentes con anterioridad, según las normas técnicas establecidas en el Manual de Señalización de Tránsito y en base a criterios técnicos de seguridad vial, los cuales buscan resguardar la integridad física de peatones y conductores. Mas adelante hace presente que los fundamentos técnicos concretos de la medida adoptada dicen relación con antecedentes que advertían la existencia de riesgo vial, congestión y potencial ocurrencia de accidentes, especialmente considerando el aumento del tránsito y la nueva configuración semaforizada del cruce. En dicho contexto, la medida adoptada corresponde a una atribución técnica desarrollada en coordinación con los organismos competentes en materia de gestión de tránsito, tales como la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble, sin que ello configure un actuar ilegal o arbitrario por parte de la Municipalidad. Finalmente, pide el total rechazo de la acción de protección interpuesta por carecer de los presupuestos esenciales para su procedencia y, fundamentalmente porque la Municipalidad de Quirihue en ejercicio de sus atribuciones legales y a través de sus unidades pertinentes y en coordinación con el Ministerio de Transportes ha adoptado la medida fundadamente y sin arbitrariedad alguna. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, de los antecedentes allegados por las partes, aparecen acreditados los siguientes hechos: 1.- La Sociedad Servicios Ruta El Conquistador Limitada es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Prat
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por la abogada doña Soledad Ojeda San Martín, en nombre de Sociedad Estación de Servicios Ruta El Conquistador Limitada y Sociedad Agrícola, Forestal, Comercial e Industrial Huayú Limitada, contra la DIRECCIÓN DEL TRÁNSITO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la ministra Paulina Gallardo García. Rol N°989-2025.- PROTECCIÓN. 2
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Chillán, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Soledad Ojeda San Martín, en nombre de Sociedad Estación de Servicios Ruta El Conquistador Limitada y Sociedad Agrícola, Forestal, Comercial e Industrial Huayú Limitada, e interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DEL TRÁNSITO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE, representada por su Di
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