DIAZ BRICEÑO GABRIELA DE LOS ANGELES/ DÍAZ SANTOS JAZMIN NICOLE- MUÑOZ DÍAZ KAREN PAOLA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció doña Gabriela de los Ángeles Díaz Briceño, domiciliada en calle Cintura S/N, comuna de Pelarco, interponiendo recurso de protección en autos en contra de doña Jazmín Nicole Díaz Santos y doña Karen Paola Muñoz Díaz, cédula nacional de identidad N°10.297.865-K, ambas domiciliadas en Cintura S/N, comuna de Pelarco. Expone la recurrente que, en el contexto de una propiedad que se encuentra en comunidad y organizada por loteos de hecho, las recurridas han instalado y mantienen múltiples cámaras de seguridad en la propiedad, las que, por su ubicación, altura y características técnicas, invaden de forma persistente la esfera de privacidad de su hogar y de los espacios de esparcimiento de su grupo familiar. Detalla que inicialmente una cámara fue instalada en el acceso común (sector de medidores de luz) a una altura de 2.80 metros, frente a su propiedad (sitio N°1), la cual posee un portón de 2 metros. Afirma que esta ubicación permitía la observación constante del interior de su vivienda. Agrega que, tras solicitar a las recurridas el retiro de la cámara e incluso mediación de seguridad ciudadana, la cámara fue reubicada o ajustada, primeramente bajando su altura en unos 20 centímetros (quedando en 2.60 metros) y, posteriormente, el 8 de agosto de 2025, trasladada a unos 17 metros al interior de la propiedad, específicamente entre los sitios N°2 y N°3 (siendo el sitio N°2 contiguo y de propiedad de su padre, parte de la continuidad de su vivienda y patio posterior con piscina). Indica que esta nueva ubicación, a 2.50 metros de altura, sigue vulnerando su privacidad al enfocar directamente el patio y áreas de recreación familiar. La recurrente enfatiza que las cámaras poseen características técnicas avanzadas, tales como energía solar, rotación PTZ de 270° horizontal y 90° vertical (permitiendo una vista panorámica de 360° sin puntos ciegos), almacenamiento digital, visión nocturna, luces LED, detección de movimiento con alertas inteligentes, micrófono y parlante, función de seguimiento automático, y son controladas mediante aplicación móvil. Sostiene que tales características permiten una vigilancia constante, invasiva, con capacidad de captar imágenes y sonido, incluso siguiendo los movimientos de los miembros de su familia, incluyendo a su hija menor de 8 años de edad y sus padres, adultos mayores, quienes residen de forma permanente en dicha vivienda, lo que se acreditaría con los documentos acompañados. Añade que esta conducta de vigilancia no es un hecho aislado, sino que se enmarca en un patrón de hostigamiento permanente ejercido por las recurridas, incluyendo episodios previos como el corte del suministro de agua potable y amenazas, generando un estado de intranquilidad, inseguridad y estrés que afecta la integridad psíquica de su núcleo familiar.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte que acoja el recurso de protección, ordenando a las recurridas el cese inmediato de los actos arbitrarios e ilegales que vulneran sus derechos constitucionales, restableciendo el imperio del derecho, y disponiendo las medidas necesarias para garantizar su derecho a la vida privada y a la integridad física y psíquica, incluyendo la reubicación o eliminación de las cámaras de vigilancia para que no apunten ni capten imágenes o sonidos de su propiedad, con costas. Acompaña, entre otros documentos, un set de fotografías y videos (en pendrives custodiados a folios 5 y 29), certificado de nacimiento, certificado de residencia, cartola de registro social de hogares y certificado de alumno regular. SEGUNDO: Que a folio 13, las recurridas doña Jazmín Nicole Díaz Santos y doña Karen Paola Muñoz Díaz, evacuaron informe, indicando que la instalación de los dispositivos de vigilancia responde a la necesidad de resguardo ante hechos delictuales en el sector y con el fin de proteger la seguridad de sus bienes y la comunidad. Niegan que las cámaras vulneren la privacidad de la recurrente y su familia, argumentando que su orientación está destinada a la vigilancia de áreas comunes y de sus propias propiedades. Acompañan antecedentes en su defensa, incluyendo un pendrive custodiado a folio 29. TERCERO: Que la recurrente, previo a la vista de la causa presentó un escrito sobre la subsistencia de la amenaza. En dicho escrito, informa a esta Iltma
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca. Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció doña Gabriela de los Ángeles Díaz Briceño, domiciliada en calle Cintura S/N, comuna de Pelarco, interponiendo recurso de protección en autos en contra de doña Jazmín Nicole Díaz Santos y doña Karen Paola Muñoz Díaz, cédula nacional de identidad N°10.297.865-K, ambas domiciliada
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