ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1.- Teniendo únicamente presente que la hipótesis invocada al demandar es la de “insuficiencia” del art. 232 del Código Civil, haciéndose consistir no sólo en la deuda del progenitor (asunto que fue desvirtuado, como reconoció la apoderada de la demandante en estrados), sino además en aquellos argumentos contenidos en la ampliación de la demanda, actuación de folio 110 y que fuera tenida presente por el tribunal a folio 114, cabe analizar si el monto de $100.000.- que el padre debería cumplir en tiempo y forma...
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Teniendo únicamente presente que la hipótesis invocada al demandar es la de “insuficiencia” del art. 232 del Código Civil, haciéndose consistir no sólo en la deuda del progenitor (asunto que fue desvirtuado, como reconoció la apoderada de la demandante en estrados), sino además en aquellos argument
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica