JUZGADO DE FAMILIA OVALLE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.-   Teniendo   únicamente   presente   que   la   hipótesis invocada al demandar es la de “insuficiencia” del art. 232 del Código Civil, haciéndose consistir no sólo en la deuda del progenitor (asunto que fue desvirtuado, como reconoció la apoderada   de   la   demandante   en   estrados),   sino   además   en aquellos   argumentos   contenidos   en   la   ampliación   de   la demanda, actuación de folio 110 y que fuera tenida presente por el tribunal a folio 114, cabe analizar si el monto de $100.000.- que el padre debería cumplir en tiempo y forma...

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis.          VISTO: 1.-   Teniendo   únicamente   presente   que   la   hipótesis invocada al demandar es la de “insuficiencia” del art. 232 del Código Civil, haciéndose consistir no sólo en la deuda del progenitor (asunto que fue desvirtuado, como reconoció la apoderada   de   la   demandante   en   estrados),   sino   además   en aquellos   argument

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