HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ángel Ramon Hernández Suarez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de Carta de Nacionalización, como acto administrativo terminal, beneficio solicitado por el recurrente de autos con fecha 04 de diciembre de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el actor ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada. Añade que, posteriormente obtuvo el beneficio migratorio de residencia definitiva, y solicitó con fecha 04 de diciembre de 2024 solicitud de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta, no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionalización realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para ju
Fundamentos
fundamentos conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 13°.- Que, como consecuencia de todo lo señalado precedentemente, la presente acción constitucional necesariamente deberá ser acogida, debiendo la autoridad recurrida emitir su decisión dentro de un plazo razonable, como se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Ángel Ramon Hernández Suarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá realizar los trámites pertinentes para concluir la tramitación ante dicha entidad y remitir el informe, que en derecho corresponda, al Ministerio del Interior, respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Notifíquese, Regístrese y, hecho. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado señor Guajardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 949-2025.- PROTECCION.
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ángel Ramon Hernández Suarez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de Carta de Nacionalización, como
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