21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CÁRDENAS/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE-D.D.H.H.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando Décimo Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-8.560-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral al actor don Miguel Ángel Cárdenas Álvarez asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Civil-21075-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis A los folios 32 y 33, a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Décimo Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar tambi

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