JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

HEINZE/NATIONAL OILWELL VARCO DE CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Luis Zurita Torres, abogado, en representación de la demandada National Oilwell Varco de Chile Limitada, en autos caratulados “Heinze/National Oilwell Varco de Chile Limitada”, RIT O-166-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de noviembre de 2025, solicitando se acojan las causales invocadas, se invalide parcialmente la sentencia y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, con costas. Funda el arbitrio, en primer término y de manera principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia fue dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo Código, particularmente el N°6, que exige que el fallo contenga la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Sostiene que este requisito no se agota en el mero pronunciamiento sobre las acciones principales, sino que comprende también las excepciones y alegaciones que sirven de fundamento a las defensas de las partes. Argumenta que la omisión de pronunciamiento sobre una cuestión oportunamente planteada, pertinente y decisiva configura lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado “incongruencia omisiva” o “falta de decisión”, vicio de carácter formal que afecta la validez de la sentencia. Alega que no solo dedujo, respecto del feriado legal reclamado, las excepciones de transacción, finiquito y prescripción, sino que además formuló alegaciones de fondo específicas en el capítulo e) de la contestación. En dicho acápite se sostuvo, en síntesis, que: i) el cobro del feriado resultaba improcedente, por cuanto lo adeudado por tal concepto ya había sido íntegramente pagado y reconocido por las partes en el comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Punta Arenas; ii) era falso que el actor nunca hubiese hecho uso de sus vacaciones, pues constaba en autos que sí había

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. PRIMERO: Que, en cuanto a la causal deducida como principal, debe señalarse que la norma dispone que el recurso de nulidad procede cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, según corresponda. Por su parte, el Nº4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, invocado por el recurrente, estatuye que la sentencia definitiva deberá contener: La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente (...). SEGUNDO: Que, para advertir que la sentencia haya incurrido en las omisiones que se denuncian en el recurso, es menester acudir a su texto. Así, ya se observa que, aun brevemente, desde lo expositivo del

Fallo

fallo contenga la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Sostiene que este requisito no se agota en el mero pronunciamiento sobre las acciones principales, sino que comprende también las excepciones y alegaciones que sirven de fundamento a las defensas de las partes. Argumenta que la omisión de pronunciamiento sobre una cuestión oportunamente planteada, pertinente y decisiva configura lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado “incongruencia omisiva” o “falta de decisión”, vicio de carácter formal que afecta la validez de la sentencia. Alega que no solo dedujo, respecto del feriado legal reclamado, las excepciones de transacción, finiquito y prescripción, sino que además formuló alegaciones de fondo específicas en el capítulo e) de la contestación. En dicho acápite se sostuvo, en síntesis, que: i) el cobro del feriado resultaba improcedente, por cuanto lo adeudado por tal concepto ya había sido íntegramente pagado y reconocido por las partes en el comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Punta Arenas; ii) era falso que el actor nunca hubiese hecho uso de sus vacaciones, pues constaba en autos que sí había gozado de feriados, siendo imposible adeudarle los once períodos que afirmaba en su libelo; y iii) la pretensión de reclamar ahora un monto adicional fundado únicamente en la inexistencia de comprobantes firmados constituía un intento de aprovecharse de su propio dolo, en la medida que era el propio trabajad

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Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Don Luis Zurita Torres, abogado, en representación de la demandada National Oilwell Varco de Chile Limitada, en autos caratulados “Heinze/National Oilwell Varco de Chile Limitada”, RIT O-166-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de

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